Partiendo de esta idea se entiende la estructura de esta monografía sobre la Representación Aparente. En su primera parte, como presupuesto negativo, se rechaza o desmonta la construcción abstracta del apoderamiento y de la representación. En la segunda se estudia el funcionamiento causal del poder y la protección de los terceros que, "eo deficiente", confiaron de buena en su apariencia. En la tercera, se induce del Ordenamiento la existencia del principio general de protección de la apariencia jurídica (non ex regula ius sumatur sed ex iure quod est regula fiat) y se establecen las condiciones necesarias para su aplicación.