Algunas de las cuestiones prácticas concretas que suscita este marcado carácter personalista son: si el obligado ha de realizar personalmente la prestación o puede ser sustituido en su ejecución por otra persona; si no es posible la sustitución anterior, si puede entonces el obligado valerse de auxiliares para el cumplimiento; y si es posible, en qué condiciones y con qué consecuencias el desistimiento unilateral ad nutum en estos contratos. Las soluciones a dichos problemas deben encontrarse, en nuestra opinión, situando los pretendidos efectos jurídicos del personalismo en el contexto de los principios generales de nuestro Derecho de Obligaciones y Contratos, a fin de determinar si tales efectos responden a estos principios generales, si matizan lo establecido en ellos o si incorporan auténticas excepciones.