Teniendo como referente la Constitución Política de 1991, el derecho al medio ambiente sano, se distingue al ser considerado como un derecho colectivo de tercera generación pues fue el interés del constituyente derivado, en incorporar el aspecto ambiental de manera transversal en el ordenamiento superior, al estar relegado este tema en la Constitución de 1886, siendo indispensable en acatar el compromiso del reconocimiento y protección al derecho a gozar de un medio ambiente sano, asumido en la Conferencia de Estocolmo y posteriormente devino en la Declaración de Río, la necesidad de incluir un modelo de desarrollo sostenible, efectivamente, Colombia entró a la vanguardia de las otras constituciones del mundo al insertar este nuevo derecho en más de treinta y cuatro artículos constitucionales lo que según la Sentencia T-411/92, la ha denominado como una Constitución ecológica, verde o ambiental, además de ser progresista en sus pronunciamientos. Así las cosas, transitamos dentro del estudio investigativo en un análisis de temas trascendentales como: las categorías de los derechos, aspectos jurídicos legales del desarrollo del medio ambiente, las acciones constitucionales, el activismo judicial de la Corte Constitucional colombiana y luego concluir, con la jurisprudencia constitucional sobre medio ambiente sano en Colombia. Es en este contexto, donde surge el planteamiento: ¿Cómo puede un derecho de tercera generación que ha sido vulnerado y cuya vía procesal son las acciones populares, acudir a través de la acción de tutela para buscar su protección en sede judicial?. Así las cosas, el estado de la cuestión del presente estudio investigativo, se centró en analizar las diferentes tendencias adoptadas en la protección ambiental por la Corte Constitucional desde el periodo comprendido entre el 4 de julio de 1991 hasta el día 4 de agosto 2014, iniciando con la Sentencia T-403/92, y finalizando con la Sentencia T-197/14, dada la delimitación del problema de estudio elegido, que permite identificar los supuestos teóricos y jurídicos directamente relacionados con el objeto de investigación, allí se tomó una muestra representativa de 359 pronunciamientos de esa alta Corporación, enfocando nuestro análisis específicamente en las acciones de tutela, sin dejar de lado, las Sentencias de Constitucionalidad, Sentencias de Unificación y Autos, para lograr identificar cinco líneas jurisprudenciales dentro del medio ambiente sano, cuya fluctuación se dio inicialmente como un derecho fundamental, transitó a la teoría de la conexidad, siguió a tener una doble titularidad de los derechos subjetivos y colectivos, posteriormente acogió de nuevo la fundamentalidad pero bajo la preceptiva de instrumentos internacionales y finalmente indicar, la equivalencia en fundamentalidad de derechos y la transversalidad del medio ambiente con los demás derechos prestacionales.