Argumento de La Protección Constitucional de las Asociaciones
Encuadernación: Rústica
Colección: Estudios Constitucionales
El derecho fundamental de asociación, consagrado en el artículo 22 de la Constitución Española, comprende bajo su halo de protección a la misma asociación que nace del ejercicio individual del derecho. El autor entiende que si el derecho de asociación es un derecho de libertad, la asociación tiene la facultad de actuar libremente sin injerencia alguna por parte del Estado; no obstante, no toda conducta que la asociación realice en el ejercicio de su libertad se encuentra constitucionalmente protegida. La presente obra trata de identificar y determinar el alcance de aquellas conductas asociativas que, sin importar el tipo de asociación, se encuentran protegidas por la Constitución, lo que la mayoría de las veces se reduce a aspectos de estructura y funcionamiento interno, tales como la facultad para darse sus propios estatutos, para decidir sobre su nombre, para determinar sus fines, para dotarse de sus propios órganos asociativos, para decidir sobre el ingreso y permanencia de sus socios y para escoger a sus dirigentes, para determinar su régimen disciplinario y para decidir sobre su disolución. El trabajo analiza, además, ciertos aspectos que podrían incidir en estas libertades, como la exigencia de observar un régimen interno democrático o el control judicial sobre las decisiones de las asociaciones.0