Se afirma que la Euroorden es el primer mecanismo de cooperación judicial regulado como consecuencia del principio de reconocimiento mutuo, piedra angular en el espacio judicial europeo, por ello, resulta necesario analizar si en la actualidad se dan los presupuestos necesarios para la aplicación de este principio en el ámbito de la cooperación penal. Por otro lado, al amparo del principio de confianza entre los Estados de la Unión Europea, se excluye el control de la doble incriminación para una lista de categorías de delitos que tal y como quedó configurada en La Decisión Marco, y en la ley española de transposición, supone una clara vulneración del principio de legalidad. Se aduce que la solución a los problemas que plantea en la práctica la supresión de la doble incriminación vendría dada con La armonización de los Derechos Penales europeos, ahora bien, el fin del Derecho Penal es la protección de los bienes jurídicos de una sociedad considere esenciales y no se puede convertir en el medio para que la Euroorden se pueda aplicar. \