Pudiera parecer a un observador ajeno al derecho que el simple contexto de un país desarrollado, o instalado en el Estado de Derecho, es suficiente para deducir un grado de garantía en los derechos y libertades fundamentales. Esto únicamente es parcialmente cierto desde una perspectiva comparada. La realidad pone de manifiesto de forma plausible que es necesaria la existencia de instituciones que tengan como finalidad específica la garantía de los derechos y libertades fundamentales. Aún siendo importante el reconocimiento normativo, son infinitas las circunstancias referidas al ejercicio de los derechos, y singularmente en lo referido a la Administración Pública, que en la inercia del interés genérico, relega derechos individuales.