Capítulo I
La protección de los derechos de la familia en el sistema de las Naciones Unidas
1. La esencia y el fomento de la familia
1.1. Delimitación y valor de la familia en el sistema de las Naciones Unidas
1.2. Derecho a la vida familiar
1.3. Igualdad de derechos entre los esposos
1.4. Derecho a fundar una familia y a contraer matrimonio
1.5. Derechos socio-económicos
1.6. Derecho a la educación
2. Derechos de los miembros más vulnerables de la familia
2.1. Derechos de los niños
2.2. Derechos de los ancianos
2.3. Derechos de los discapacitados
Capítulo II
Concepto, esencia y contenido de la familia en el Consejo de Europa
1. El concepto de familia en la jurisprudencia del TEDH
1.1. Existe familia entre una madre soltera y su hijo natural desde el momento del
nacimiento
1.2. La familia puede incluir a los abuelos
1.3. Existe familia entre unos padres y su hijo matrimonial desde el mismo momento del
nacimiento, independientemente de que los progenitores convivan con el niño
1.4. Puede existir familia en el caso de padres no casados, incluso si no hay
cohabitación entre los progenitores, si se dan otros factores que demuestren el compromiso mutuo
1.5. Existe una diferencia de trato justificada entre las parejas casadas y no casadas
1.6. Puede existir vida familiar entre personas transexuales
1.7. La familia que recibe protección es aquélla en la que los hijos son menores de edad
no emancipados o, siendo mayores de edad, sufren algún tipo de deficiencia o mantienen vínculos
muy estrechos con sus progenitores y no han cometido delitos graves
2. Los conceptos de esposo y matrimonio en la jurisprudencia del TEDH
2.1. El matrimonio es la unión de una persona de sexo masculino con otra de sexo femenino
2.2. No se puede imponer la indisolubilidad del matrimonio, únicamente cierta estabilidad
del vínculo
2.3. Del derecho a contraer matrimonio no se deriva el derecho al divorcio
3. El concepto de hijo en la jurisprudencia del TEDH
4. Alcance del derecho a la vida privada y familiar en la jurisprudencia del TEDH
4.1. Incluye el derecho de la persona a investigar sobre su pasado
4.2. El Estado tiene obligaciones positivas a fin de hacer respetar el derecho a la vida
familiar
4.3. El respeto de la vida familiar no exige al Estado aceptar la decisión de una familia
sobre en qué país quiere fijar su domicilio
4.4. No atenta contra la vida familiar la expulsión de un extranjero si éste puede llevar
consigo a su hijo que, debido a su corta edad, aún no está integrado en la sociedad
4.5. La vida familiar puede continuar pese al divorcio de los padres siempre que haya
hijos comunes
4.6. La vida familiar puede existir sin cohabitación
4.7. La vida familiar se aplica indistintamente a las situaciones matrimoniales y a las
extramatrimoniales
4.8. No se puede hacer depender la vida familiar del requisito de que las condiciones de
la vivienda sean siempre dignas
4.9. Una autocaravana puede ser considerada como hogar familiar
4.10. La vida familiar no termina por el hecho de que las autoridades públicas asuman la
tutela de un menor
4.11. La vida familiar se extiende a la correspondencia, a las llamadas telefónicas y a
las visitas de los presos
5. Alcance de la igualdad de derechos de los cónyuges en la jurisprudencia del TEDH
5.1. No cabe la discriminación de uno de los progenitores por razón de su religión
5.2. Puede estar justificada legalmente una desigualdad entre padre y madre en cuanto a
los plazos de investigación de la paternidad
5.3. La igualdad de derechos de los esposos trae como lógica consecuencia el derecho a la
integridad física y a no ser sometido a malos tratos por el otro cónyuge
6. Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia en la jurisprudencia del TEDH
6.1. Derecho a contraer matrimonio
6.1.1. El derecho a contraer matrimonio puede extenderse en algunos casos a los
transexuales
6.1.2. La prohibición del divorcio no viola el derecho a contraer matrimonio
6.1.3. Se viola cuando el Estado que admite el divorcio, impide a un divorciado un
nuevo matrimonio
6.2. Derecho a fundar una familia
6.2.1. Se viola cuando se expulsa a un extranjero integrado, que está casado y ha
tenido hijos en el país de acogida con anterioridad a que se decretara la medida de expulsión
6.2.2. Se viola si se da un niño en adopción sin autorización ni información a los
padres
Capítulo III
los Derechos de la familia en el Consejo de Europa
1. Derecho a una vivienda, a condiciones de vida dignas y a la inviolabilidad del domicilio
familiar en la jurisprudencia del TEDH
1.1. Derecho a una vivienda
1.2. Derecho a unas condiciones de vida dignas
1.3. Inviolabilidad del domicilio
2. Derecho al respeto de la propiedad familiar en la jurisprudencia del TEDH
3. Derechos socio-económicos del trabajador y su familia en la jurisprudencia del TEDH
4. reunificación familiar de los extranjeros en la jurisprudencia del TEDH
5. Expulsión de extranjeros con vínculos familiares en el estado de residencia en la
jurisprudencia del TEDH
6. Derecho a la educación de los hijos, en general, y a la educación religiosa, en
particular en la jurisprudencia del TEDH
6.1. Derecho a la instrucción
6.1.1. El derecho a la instrucción queda desvirtuado si se discrimina a los alumnos
por razón de su idioma
6.1.2. La sanción física en la escuela afecta al derecho al respeto de la vida familiar
6.2. Derecho a la educación de acuerdo con las convicciones religiosas y filosóficas de
los padres
6.2.1. La obligatoriedad de la educación sexual en la escuela no viola el derecho a la
educación
6.2.2. Existe una diferencia objetiva y justificada entre la posibilidad de eximir a
un alumno de acudir a clases de religión y la prohibición de eximirlo de las de educación sexual
6.2.3. Los desfiles colegiales con ocasión de la celebración de la fiesta nacional no
contravienen el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones
6.2.4. Irrelevancia de la religión del padre o la madre a efecto de obtener la
custodia de los hijos
7. custodia de hijos en la jurisprudencia del TEDH
8. La protección de la infancia en la jurisprudencia del TEDH
9. elección del apellido de familia y del nombre de los hijos en la jurisprudencia del TEDH
10. derecho a la vida del no nacido en la jurisprudencia del TEDH
Capítulo IV
Concepto, esencia y contenido de la familia en la Unión Europea
1. El concepto de familia en la jurisprudencia del TJCE
1.1. Existe una diferencia de trato justificada entre las familias de ciudadanos de la
Unión y de terceros Estados
1.2. Para que exista una familia no es condición sine qua non la cohabitación aunque ésta
ayude a identificar situaciones familiares
1.3. Existe la obligación de extender los beneficios y prestaciones que el Estado otorga
a las familias tradicionales también a las monoparentales
2. Los conceptos de esposo y matrimonio en la jurisprudencia del TJCE
2.1. No existe obligación para los Estados de extender las prestaciones y beneficios
económicos que se conceden a las parejas casadas o a las parejas de hecho heterosexuales a las
parejas homosexuales
2.2. Existe una diferencia de trato justificada entre las parejas casadas y no casadas
2.3. Viola el Derecho de la Unión la legislación nacional que prohibe el matrimonio de
transexuales
2.4. El Derecho de la Unión no regula cuándo estamos ante una pareja de hecho
3. El concepto de hijo en la jurisprudencia del TJCE
3.1. A efectos de su protección por el Derecho de la Unión, hijo es cualquier hijo
natural o matrimonial de un trabajador migrante comunitario que dependa económicamente de éste
3.2. En materia de acceso a la enseñanza, el Derecho de la Unión protege a los hijos
matrimoniales y extramatrimoniales de un trabajador migrante comunitario, incluso si no
dependen económicamente de sus padres
4. Alcance del derecho a la vida privada y familiar en la jurisprudencia del TJCE
4.1. Puede existir familia pese a que no haya convivencia entre sus miembros
4.2. Revelar información confidencial que pueda perjudicar a la familia supone una
violación del derecho a la vida familiar
5. Alcance del derecho a la igualdad de los esposos en la jurisprudencia del TJCE
5.1. El Derecho de la Unión respeta la legislación nacional que permite al ex cónyuge
divorciado beneficiarse de la mitad de la pensión de jubilación de su ex cónyuge
5.2. No es contraria a la igualdad que se deniegue una retribución a cuenta del seguro
médico a una esposa cuya ocupación consiste en el cuidado de su marido inválido
6. Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia en la jurisprudencia del TJCE
Capítulo V
Los derechos de la familia en la Unión Europea
1. derecho a una vivienda y a condiciones de vida dignas en la jurisprudencia del TJCE
2. Derecho al respeto de la propiedad familiar en la jurisprudencia del TJCE
3. derechos socio-económicos del trabajador y su familia en la jurisprudencia del TJCE
3.1. Derechos socio-económicos en general
3.2. Derechos socio-económicos de la trabajadora embarazada o con cargas familiares
3.2.1. La trabajadora embarazada
3.2.1.1. Despido de trabajadoras embarazadas
3.2.1.2. La retribución de la trabajadora embarazada
3.2.2. Trabajadoras en baja de maternidad
3.2.2.1. La retribución de las trabajadoras en baja maternal
3.2.2.2. La promoción profesional de las trabajadoras en baja de maternidad
3.2.3. Trabajadoras con cargas familiares
3.2.3.1. La retribución de las trabajadoras con cargas familiares
3.2.3.2. La promoción profesional de las trabajadoras con cargas familiares
4. La reunificación familiar de los extranjeros en la jurisprudencia del TJCE
5. La Expulsión de extranjeros con vínculos familiares en el estado de residencia en la
jurisprudencia del TJCE
5.1. Los migrantes comunitarios no pueden ser objeto de medidas de expulsión salvo por
razones fundadas de interés general
5.2. Los extranjeros no comunitarios y sus familiares pueden ser expulsados de territorio
de la UE salvo en los casos siguientes
5.2.1. Cuando estén casados con un nacional comunitario y en tanto dure el matrimonio
5.2.2. Cuando, pese a su divorcio de un nacional de la UE, tenga la custodia de los
hijos y éstos estén autorizados para residir en ese Estado
5.2.3. Cuando exista un acuerdo con el Estado extracomunitario que de lugar a un
derecho de residencia autónomo a los casados con nacionales de la UE
5.2.4. Cuando exista un acuerdo con el Estado de origen que exija claramente la
igualdad de trato
5.2.5. Cuando sean hijos de un nacional comunitario
6. El derecho a la educación de los hijos, en general, y a la educación religiosa, en
particular en la jurisprudencia del TJCE
7. La custodia de hijos en la jurisprudencia del TJCE
8. La protección de la infancia en la jurisprudencia del TJCE
9. La Elección del apellido de familia y del nombre de los hijos en la jurisprudencia del
TJCE
10. El derecho a la vida del no nacido en la jurisprudencia del TJCE
Capítulo VI
Conclusiones
1. Conclusión sobre la labor de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas sobre
los derechos de la familia
2. Conclusión sobre la labor del Consejo de Europa hacia los derechos de la familia
3. Conclusión sobre la labor de la UE hacia los derechos de la familia
4. Consideraciones a modo de conclusión: dos tesis sobre la familia en el ámbito
internacional universal y europeo
4.1. La diferente aproximación de las organizaciones de las Naciones Unidas y de la
organización del Consejo de Europa a la protección de la familia
4.2. La diferente aproximación de la organización del Consejo de Europa y de la UE a la
protección de la familia
Documentación
Bibliografía citada