La función jurisdiccional del Estado precisa, para otorgar adecuada solución a los problemas jurídicos de los ciudadanos, de un sistema de impartición de justicia ágil, rápido y, fundamentalmente, eficaz. La eficacia y utilidad de esta función jurisdiccional exige que sus pronunciamientos sean, a partir de un determinado momento, inalterables y obligatorios para las partes, y vinculantes para los terceros.
La eficacia de la justicia depende, en gran medida, de la institución de la cosa juzgada, que viene a significar, en esencia, la inalterabilidad, inmutabilidad e invariabilidad de las resoluciones judiciales firmes y la obligatoria vinculación de su contenido dispositivo por quienes hayan sido parte en el proceso.
II. Concepto, clasificación, naturaleza y fundamento.
1. Concepto.
2. Clasificación.
A. La cosa juzgada formal.
B. La cosa juzgada material.
3. Naturaleza.
4. Fundamento.
III. La cosa juzgada formal.
1. Concepto.
2. Requisitos.
3. Resoluciones susceptibles de generar el efecto de cosa juzgada formal.
4. Límites.
5. Efectos.
A. Negativo o excluyente.
B. Positivo o vinculante.
6. Tratamiento procesal.
IV. La cosa juzgada material.
1. Concepto.
A. Eficacia ejecutiva.
B. Eficacia constitutiva.
2. Requisitos.
3. Teorías sobre la cosa juzgada material.
A. Teoría material.
B. Teoría procesal.
4. Resoluciones susceptibles de generar plenos efectos de cosa juzgada material.
A. Sentencias firmes y de fondo.
B. Sentencias declarativas, constitutivas y de condena.
C. Laudos arbitrales.
D. Resoluciones sobre cuestiones prejudiciales.
E. Actos de disposición del objeto del proceso.
F. Resoluciones de otros órdenes jurisdiccionales.
5. Resoluciones susceptibles de generar limitados efectos de cosa juzgada material.
A. Sentencias dictadas en procesos sumarios.
B. Autos de Jurisdicción Voluntaria.
6. Resoluciones no susceptibles de generar los efectos de cosa juzgada material.
A. Resoluciones sobre excepciones materiales generales.
B. Resoluciones procesales.
C. Medidas cautelares.
7. Límites.
A. Límites subjetivos.
a. En los procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
b. En los procesos sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad.
c. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales.
B. Límites objetivos.
a. Delimitación del objeto procesal.
b. Objeto real y objeto virtual de la sentencia.
c. Parte dispositiva y motivación de la sentencia.
C. Límites temporales.
8. Efectos.
A. Negativo o excluyente.
B. Positivo o prejudicial.
9. Tratamiento procesal.
A. En su función negativa o excluyente.
B. En su función positiva o prejudicial.
V. Bibliografía.
VI. Jurisprudencia.
VII. Anexo de Jurisprudencia.
1. Concepto.
2. Naturaleza.
3. Fundamento.
4. Resoluciones susceptibles de generar plenos efectos de cosa juzgada material.
A. Sentencias firmes y de fondo.
B. Sentencias declarativas, constitutivas y de condena.
C. Laudos arbitrales.
D. Resoluciones sobre cuestiones prejudiciales.
E. Actos de disposición del objeto del proceso.
F. Resoluciones de otros órdenes jurisdiccionales.
5. Resoluciones susceptibles de generar limitados efectos de cosa juzgada material.
A. Sentencias dictadas en procesos sumarios.
B. Autos de Jurisdicción Voluntaria.
6. Resoluciones que resuelven las medidas cautelares.
7. Límites.
A. Límites subjetivos.
B. Límites objetivos.
a. Delimitación del objeto procesal.
b. Objeto real y objeto virtual de la sentencia.
c. Parte dispositiva y motivación de la sentencia.
C. Límites temporales.
8. Efectos.
9. Tratamiento procesal.