Argumento de La Construcción Jurídica del Contrato de Trabajo
Encuadernación: Rústica
La construcción jurídica del contrato de trabajo ha seguido históricamente, hasta alcanzar la figura su plena efectividad social dentro del sistema económico que la ha visto nacer, y no importa en qué escenario nacional se haga la oportuna observación, una secuencia institucional jalonada por tres fases o etapas sucesivas perfectamente diferenciadas en el tiempo, aunque lógicamente de cronología variable en función de los ordenamientos jurídicos de referencia.
Un momento preliminar es, por lo pronto, el del préstamo institucional. A la hora de buscar una cobertura jurídica necesaria para la articulación formal de las nuevas relaciones de trabajo asalariado definitorias del sistema de producción capitalista industrial, resultaba imprescindible el recurso al contrato de arrendamiento de servicios que, procedente de la vieja locatio conductio operarum romana, es recogido sin excepción en los códigos civiles del XIX, siguiendo la pionera y fecunda experiencia del code francés de 1804. Se trataba, a fin de cuentas, de una operación forzada y de urgencia ante el vacío institucional circundante.
Un segundo momento, el del hallazgo de una nueva tipicidad contractual, se produce ciertamente cuando se abre camino la elaboración teórica que habría de conducir al alumbramiento de la categoría dogmática del contrato de trabajo, con la consiguiente ruptura por parte del naciente negocio jurídico con los anclajes institucionales precedentes. Se está, desde luego, en el período de emergencia histórica del derecho obrero como conjunto integrado de normas y elaboración doctrinal resultante, que pone «bajo la lente de la observación científica» el nuevo tejido institucional que se había venido formando sobre todo en la segunda mitad del siglo XIX y que experimentará a principios del siguiente un extraordinario proceso de expansión normativa, con la Organización Internacional del Trabajo (1919) y su labor legislativa a la cabeza. El nacimiento del contrato de trabajo, como instrumento propio y diferenciado que se ofrece para la articulación jurídica de las relaciones de trabajo asalariado y por ende de las relaciones de producción del sistema económico capitalista, es sin duda un acontecimiento crucial en la historia científica del derecho del trabajo.
Y, en fin, el tercer momento o fase de esta sucesión institucional, el de la regulación del contrato de trabajo, tendrá lugar cuando el Estado se ocupe de elaborar una disciplina legislativa propia para el nuevo negocio jurídico que habrá de formar parte del sistema jurídico general. Lo que, ciertamente, tardará en suceder en todos los ordenamientos y ello no será por cierto sin la superación de inconvenientes políticos y jurídicos de consideración. En España, singularmente, la crónica de la regulación jurídica del contrato de trabajo es la propia de la dificultad extrema que ha acompañado en la historia a las iniciativas reformistas más sinceras y coherentes de la burguesía liberal, radicadas de lleno en el quehacer del Instituto de Reformas Sociales (1903).0