Una vez que se ha detectado la presencia de anomalías en esta conducta verbal, es preciso determinar su naturaleza exacta, a fin de poder afinar lo más posible en la metodología de la intervención (si estamos en la clínica), o profundizar más en la naturaleza de las hipótesis, si estamos trabajando en la investigación.
El CAOG ha sido ideado para poder determinar si el déficit se sitúa a nivel del Analizador Sintáctico, a nivel del Analizador Semántico, a nivel del Sistema Conceptual propiamente dicho o es la consecuencia de un fallo de las conexiones entre esos subsistemas. Y, por supuesto, tanto de cara a la investigación como de cara a la planificación de la metodología de la rehabilitación de este tipo de anomlías, esa distinción es capital.
El CAOG ha sido tipificado con un amplio grupo normativo integrado exclusivamente por individuos españoles, lo que significa que sólo puede ser utilizado válidamente con estos individuos. Cuando se trata de un instrumento para la evaluación de las anomalías del lenguaje, las diferencias del uso de la lengua española en cada región lingüística son lo bastante importantes como para que los datos normativos recogidos en una de esas regiones no sean válidos en ninguna otra región.
Por ello, y como ocurre con cualquier otro instrumento para la evaluación de las anomalías del lenguaje, si en otros países de lengua española desean utilizar válidamente el CAOG, en cada uno de esos países se han de recoger datos normativos exclusivamente de población autóctona de lengua española.
Cabe esperar, pues, que este volumen sea de gran utilidad para los expertos, tanto en el estudio y la investigación de los trastornos del lenguaje, como para los clínicos que trabajan en su diagnóstico y tratamiento.