A través del análisis del tipo penal vigente y de su prevista reforma, es decir, del estudio de qué se dice que son o se pretende que sean, en contraposición con qué son en realidad, los «protagonistas» del llamado delito urbanístico: la ordenación del territorio, el urbanismo, el destinatario del tipo (promotor, constructor, técnico), el quehacer tipificado (construir, edificar, urbanizar), esta obra termina poniendo en entredicho la respuesta penal, incluso la conveniencia de su existencia tal y como está concebida, al amparo del que debiera ser verdadero objeto de protección penal que, en realidad, no son sino aspectos concretos de la ciudad, entendida ésta como «proyección vertical del suelo», dentro de un complejo de problemas que afectarían a cuestiones tan diversas como el derecho a «la vivienda y al lugar, a la belleza, a la identidad colectiva, a la accesibilidad, a la centralidad, a la protección de lo local, a la reconversión de la ciudad marginal, al gobierno municipal, a la innovación política, al acceso a las nuevas tecnologías de comunicación, a la justicia local y la seguridad, a la diferencia y a la intimidad, una ciudad concebida como un todo integral, que no ha de ser una utopía, sino una progresiva ciudad de los deseos» en contraposición a «un espacio anónimo de servicios, como la sala de espera de un aeropuerto o un aparcamiento, donde el ser humano no se encuentra arraigado por un sentido antropológico, cívico o estético del lugar», a un «no-lugar» según la terminología de la sociología de hoy.