A través del análisis del tipo penal vigente y de su prevista reforma, es decir, del estudio de qué se dice que son o se pretende que sean, en contraposición con qué son en realidad, los «protagonistas» del llamado «delito urbanístico»: la ordenación del territorio, el urbanismo, el destinatario del tipo (promotor, constructor, técnico), el quehacer tipificado (construir, edificar, urbanizar)? esta obra pone en entredicho la respuesta penal, incluso la conveniencia de su existencia tal y como está concebida, al amparo del que debiera ser verdadero objeto de protección penal que, en realidad, no son sino aspectos concretos de la ciudad, entendida ésta como «proyección vertical del suelo», dentro de un complejo de problemas que afectarían a cuestiones tan diversas como el derecho a la vivienda y al lugar, a la belleza, a la identidad colectiva, a la accesibilidad, a la centralidad, a la protección de lo local, a la reconversión de la ciudad marginal, al gobierno municipal, a la innovación política, al acceso a las nuevas tecnologías de comunicación, a la justicia local y la seguridad, a la diferencia y a la intimidad. II. TRATAMIENTO PENAL DEL ESPACIO: TERRITORIO, SUELO, CIUDAD III. LA REACCIÓN DEL ESTADO: EL QUEHACER TIPIFICADO EN LOS DELITOS RELATIVOS O SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO IV. EL DESTINATARIO DEL TIPO EN EL DELITO URBANÍSTICO V. EL OBJETO DE PROTECCIÓN VI. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 2007 Y ANTEPROYECTO DE 2008 VII. EPÍLOGO PARA INGENUOS: LA CIUDAD COMO OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL
PRÓLOGO
I. BREVE ACLARACIÓN PREVIA
1. INTRODUCCIÓN: NUESTRA HIPÓTESIS
2. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, EL ENTORNO, EL SUELO Y EL URBANISMO
3. LA ARTICULACIÓN DE SU PROTECCIÓN PENAL
4. REINVENCIÓN DE LO LOCAL Y DE LA NOCIÓN DE DESARROLLO
5. EL RECURSO A UN DERECHO PENAL MÁGICO COMO INSTRUMENTO DE IMPOSICIÓN SIMBÓLICA
6. CONCLUSIONES
1. EL LLAMADO DELITO URBANÍSTICO DEL ART. 319 DEL CÓDIGO PENAL
2. EL QUEHACER TIPIFICADO: «LLEVAR A CABO UNA CONSTRUCCIÓN» O «LLEVAR A CABO UNA EDIFICACIÓN»
3. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1999
4. PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS RECTORES: ¿QUÉ ES CONSTRUIR Y QUÉ ES EDIFICAR?
4.1. Perspectivas desde la naturaleza del lenguaje
4.2. El principio de intervención mínima: ofensividad
4.3. El principio de la ausencia del interés
5. EL ESTATUTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE LA ACTIVIDAD CRIMINALIZADA: NO AUTORIZADA O NO AUTORIZABLE
6. CONCLUSIONES
1. PROMOTORES, CONSTRUCTORES Y TÉCNICOS DIRECTORES
2. HABITUALIDAD Y PROFESIONALIDAD
3. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE
DE 1999
4. LAS SENTENCIAS DE LA SALA 2.ª DEL TRIBUNAL SUPREMO
1250/2001 Y 690/2003
5. EL DELITO RELATIVO A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
COMO ESPECIAL PROPIO
6. CONCLUSIONES
1. SENTIDO DE ESTE PROBLEMA
2. QUÉ ES EL BIEN JURÍDICO Y PARA QUÉ SIRVE
3. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO COMO OBJETO DE PROTECCIÓN
PENAL
4. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: EL SUELO
4.1. Suelos destinados a viales y zonas verdes
4.2. Bienes de dominio público
4.3. Lugares que tengan legal o administrativamente reconocidos
su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o
cultural
4.4. Suelos considerados de especial protección
4.5. Suelos no urbanizables
5. CONSECUENCIAS DEL ERROR EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA
DEL SUELO
6. CONCLUSIONES
1. PROYECTO DE REFORMA DE 2007
1.1. Nueva redacción de los epígrafes
1.2. De los comportamientos criminalizados
1.3. Del bien jurídico protegido
1.4. La capacidad criminal de las personas jurídicas
2. EL ANTEPROYECTO DE 2008
BIBLIOGRAFÍA