En el plano comunitario, con la Directiva 2014/56/UE, que modifica la anterior Directiva de 2006, y con el Reglamento (UE) 537/2014, que establece normas específicas para auditorías de entidades de interés público. En el interno, con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que sustituye al Texto Refundido de 2011 y se adapta a los nuevos criterios de la Unión.
Esta adaptación es la justificación técnica de la reforma, pero existe otra, de carácter sustantivo: la necesidad de recuperar la confianza en las auditorías, perdida como consecuencia de distintos escándalos financieros, con la caída de Enron a la cabeza.
Por ello, el nuevo marco legislativo hace especial hincapié en todo aquello que ayude a esa recuperación: un estricto régimen de incompatibilidades, una apuesta por los controles de calidad o la cooperación entre autoridades supervisoras.
Este trabajo analiza el nuevo texto normativo, poniéndolo en relación con la norma que deroga y aquéllas de las que deriva, especialmente el Reglamento (UE) 537/2014, cuyas reglas ha adaptado incluso más allá de lo que el legislador comunitario planteaba. Ello se complementa además con el análisis de otros elementos trascendentes para la auditoría. Así, se estudian los aspectos básicos de su práctica profesional (acceso a la actividad o responsabilidad civil) y se abordan también cuestiones relacionadas con las cuentas anuales de las sociedades mercantiles, con especial atención a los derechos de los socios.