Argumento de I Foro Andaluz de los Derechos Sociales
Los derechos sociales han alcanzado tanto protagonismo, en Europa cuando menos, que no es infundada la atención que viene prestándoseles a su estudio. Las causas motivadoras de su aparición, los debates políticos que decidieron sus respectivas definiciones iniciales, éstas mismas, la evolución que han conocido después y, sobre todo, sus concretas aplicaciones, han sido y son circunstancias seguidas con enorme interés por politólogos, sociólogos, antropólogos y estudiosos de las ciencias sociales en general. También los juristas han estado atentos a los enunciados normativos de tales derechos, especialmente de los verificados en el nivel constitucional. Cualquier Constitución que los acogiese aspiraba a enriquecer las aportaciones en derechos efectuadas por la burguesía liberal de finales del siglo XVIII a esa forma de organización política que crearon, el Estado, como fundamento del mismo. Por eso los consignaron en sus actas de nacimiento respectivas, las Constituciones del período revolucionario. El propósito era dotar a la igualdad formal, a la libertad, a la propiedad y al derecho al sufragio, respectivamente, de dimensiones distintas y complementarias de las conocidas hasta entonces. Eso ganaría en solidez el Estado que de liberal pasaría a ser social e intervencionista. En él, la libertad resultaba inconcebible en ausencia de unas condiciones materiales mínimas sustentadoras de su existencia real.0