PRÓLOGO .
INTRODUCCIÓN GENERAL .
PRIMERA PARTE
El modelo tradicional de servicio público
CAPÍTULO PRIMERO
Los servicios públicos en el Derecho francés
1. LA FORMACIÓN DE LA NOCIÓN JURÍDICA DE SERVICIO PÚBLICO .
2. EL SERVICIO PÚBLICO EN LA OBRA DE DUGUIT .
3. EL SERVICIO PÚBLICO EN LA OBRA DE JÈZE .
4. EL SERVICIO PÚBLICO EN LA OBRA DE HAURIOU .
5. VALORACIÓN DE LA TEORÍA CLÁSICA DEL SERVICIO PÚBLICO .
6. LA CRISIS DE LA NOCIÓN CLÁSICA DE SERVICIO PÚBLICO .
6.1. Los servicios públicos sujetos a gestión privada .
6.1.1. Los servicios públicos industriales y comerciales .
6.1.2. Los servicios públicos sociales .
6.2. El servicio público objetivo .
6.2.1. La gestión de servicios públicos por personas privadas: la jurisprudencia Monpeurt .
6.2.2. El servicio público virtual .
6.2.3. Consecuencias de la doctrina del servicio público objetivo para la doctrina clásica .
6.3. La empresa pública .
7. EL ABANDONO DE LA NOCIÓN DE SERVICIO PÚBLICO COMO ELEMENTO BÁSICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO .
8. RENOVACIÓN Y NUEVA CRISIS DE LA NOCIÓN DE SERVICIO PÚBLICO .
9. CONCLUSIONES .
CAPÍTULO SEGUNDO
La evolución de los servicios públicos en España antes de la Constitución
1. LA RECEPCIÓN EN ESPAÑA DE LA TEORÍA DEL SERVICIO PÚBLICO .
2. LA CONSOLIDACIÓN DE UNA NOCIÓN CONCRETA DE SERVICIO PÚBLICO EN NUESTRO PAÍS .
2.1. La gestión económica: una nueva forma de actividad administrativa .
2.2. El principio de intercambiabilidad de las técnicas administrativas .
3. LA DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DESDE LAS IDEAS DE PUBLICATIO Y DE MONOPOLIO DE IURE .
3.1. Servicio público y monopolio de iure .
3.2. La insuficiencia de la titularidad administrativa para definir el servicio público: los monopolios fiscales .
3.3. La falta de adecuación del criterio de la titularidad para definir el servicio público: los servicios públicos impropios o virtuales .
SEGUNDA PARTE
Constitución y servicio público
1. EL MODELO ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA .
2. EL DERECHO DE LIBERTAD DE EMPRESA (EL ART. 38 CE) .
3. LA INICIATIVA PÚBLICA EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (ART. 128 CE) .
4. EL SERVICIO PÚBLICO .
4.1. El art. 128. 2 CE: la reserva de recursos o servicios esenciales .
4.1.1. Significado de la reserva del art. 128. 2 CE .
4.1.2. Los requisitos para llevar a cabo la reserva del art. 128. 2 CE .
4.1.2.1. Requisitos materiales .
4.1.2.1.1. El carácter indispensable del servicio .
4.1.2.1.2. Carácter genérico de la publificación .
4.1.2.2. Requisitos teleológicos .
4.1.2.3. Requisitos formales .
4.2. ¿Obliga la Constitución a organizar determinadas actividades como servicio público? .
4.2.1. Garantía constitucional del suministro de determinadas prestaciones .
4.2.2. Garantía constitucional de un régimen de Derecho público .
5. LA NUEVA CRISIS DEL SERVICIO PÚBLICO .
5.1. La indefinición de la noción de servicio público .
5.2. Falta de eficacia .
5.3. Tamaño excesivo del sector público .
5.4. Constituye una amenaza para las libertades .
5.5. Crisis material o institucional .
TERCERA PARTE
El Derecho comunitario y el servicio público
CAPÍTULO PRIMERO
Derecho comunitario e intervención pública en la actividad económica
1. INTRODUCCIÓN: EL MARCO GENERAL DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA EN LA ECONOMÍA EN EL DERECHO COMUNITARIO .
2. INSTRUMENTOS COMUNITARIOS DE LIMITACIÓN DEL INTERVENCIONISMO ESTATAL
2.1. Normativa reguladora de la competencia y del mercado interior .
2.1.1. Derecho comunitario de la libre competencia .
2.1.2. El mercado interior .
2.2. La armonización de legislaciones .
2.3. Creación de un sistema intervencionista comunitario .
3. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EMPRESAS ENCARGADAS DE LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL .
3.1. Ámbito subjetivo .
3.2. Ámbito objetivo .
3.2.1. ¿Qué se entiende por medida a efectos del art. 86 TCE? .
3.2.2. ¿Qué se debe entender por Estados miembros a efectos del art. 86 TCE? .
3.2.3. ¿Qué son empresas públicas y empresas dotadas de derechos especiales y exclusivos? .
3.2.3.1. Empresas públicas .
3.2.3.2. Empresas dotadas de derechos especiales o exclusivos .
4. EL PROCESO DE LIBERALIZACIÓN DE ACTIVIDADES .
5. RÉGIMEN JURÍDICO AL QUE SE DEBEN SUJETAR LAS EMPRESAS DOTADAS DE DERECHOS ESPECIALES O EXCLUSIVOS: EL DERECHO COMÚN COMUNITARIO .
5.1. La sujeción de las empresas dotadas de derechos especiales o exclusivos a las normas del mercado interior .
5.1.1. La libre circulación de mercancías y el art. 86 TCE .
5.1.1.1. Las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación y las medidas de efecto equivalente a éstas .
5.1.1.2. Los monopolios comerciales .
5.1.2. La libre circulación de personas y el art. 86 TCE .
5.1.2.1. La libre circulación de trabajadores .
5.1.2.2. El derecho de establecimiento .
5.1.2.3. La libre prestación de servicios .
5.2. La sujeción de las empresas dotadas de derechos especiales y exclusivos al Derecho de la competencia .
5.2.1. El art. 81 TCE: la prohibición de las prácticas colusorias .
5.2.2. El art. 82 TCE: la prohibición del abuso de posición dominante
5.3. Conclusiones .
CAPÍTULO SEGUNDO
Los servicios de interés económico general: la excepción del art. 86.2 TCE
1. INTRODUCCIÓN .
2. DEFINICIÓN DE SERVICIO DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL .
2.1. Distinción entre servicio de interés general y servicio de interés económico general .
2.1.1. Los servicios de autoridad .
2.1.2. Los servicios de solidaridad .
2.1.3. Conclusión .
2.2. Distinción entre las nociones de servicio de interés económico general y servicio universal .
2.3. Distinción entre servicio de interés económico general y servicio público
2.4. Autoridad competente para determinar que actividades son servicio de interés económico general .
2.5. Definición de servicio de interés económico general .
3. ATRIBUCIÓN POR UN ACTO DE PODER PÚBLICO .
4. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR LA MISIÓN ATRIBUIDA SI SE APLICAN LAS REGLAS DEL TRATADO .
5. MODOS DE FINANCIACIÓN DE LOS SOBRECOSTES QUE PUEDEN GENERAR LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL .
5.1. Las ayudas públicas. .
5.1.1. El concepto de ayuda de Estado .
5.1.2. Condiciones de incompatibilidad de las ayudas .
5.1.3. Excepciones a la regla general de prohibición de las ayudas de Estado .
5.2. Compensación entre sectores rentables y no rentables .
5.3. Creación de mecanismos que distribuyan los costes entre los operadores .
5.4. Imposición de obligaciones de servicio público a todos los operadores del sector .
5.5. Conclusiones .
6. LA APLICACIÓN DEL ART. 86. 2 NO PUEDE AFECTAR LOS INTERCAMBIOS DE FORMA CONTRARIA AL INTERÉS DE LA COMUNIDAD .
7. CONTENIDO DE LA EXCEPCIÓN DEL ART. 86. 2 TCE. .
8. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL: EL ART. 16 TCE .
CONCLUSIONES .