El actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el RD 842/2002 de 2 de agosto, plantea, en el artículo 29, la realización de una serie de Guías Técnicas de Aplicación que deberá elaborar el Centro Directivo Competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el objetivo de establecer unos criterios o pautas de aplicación práctica de las previsiones del Reglamento y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Ha sido elaborada por los Servicios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Dirección General de Política Tecnológica), e incorpora comentarios y observaciones aportados por las Comunidades Autónomas y los expertos y entidades más representativos del sector. Es el complemento imprescindible del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
2. Instalaciones de enlace.
3. Instalaciones Interiores.
4. Locales de pública concurrencia.
5. Instalaciones de alumbrado exterior.
6. Protecciones.
7. Instalaciones domóticas.
8. Instalaciones especiales.
Anexos.