Argumento de Grupo de Empresas y Derecho Antitrust
Las prácticas colusorias entre empresas representan uno de los fenómenos anticompetitivos más dañinos para el mercado. Por ello, las normativas antitrust nacional y comunitaria prohíben todas aquellas conductas que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la libre competencia. No obstante, cuando los acuerdos se alcancen entre empresas integradas en un grupo, los órganos administrativos y judiciales competentes suelen resolver no aplicar la citada prohibición, pues entienden ausente uno de los requisitos esenciales: la pluralidad de voluntades. El fundamento de este denominado privilegio o singularidad del grupo de empresas descansa en la pérdida de autonomía que sufren las filiales como consecuencia de su integración y su sometimiento a la dirección de la matriz. Con tal finalidad, el presente trabajo aborda la evolución de esta singularidad del grupo, haciendo hincapié en las decisiones más relevantes, y propone, al mismo tiempo, unos criterios propiamente concurrenciales que permitan a los órganos correspondientes cumplir más fielmente el sentido de la regulación protectora de la libre competencia.0