Argumento de Garantías y Servicios Postventa a Favor de los Consumidores
La regulación del régimen de protección al consumidor por las faltas de conformidad en los productos, fruto de la transposición de la Directiva Comunitaria 1999/44/CE, de 25 de mayo, ha supuesto, forzosamente para un Derecho como el nuestro, en el que los regímenes de «saneamiento» de la cosa vendida siguen ocupando un lugar esencial en la descripción de la posición jurídica del vendedor, una importantísima novedad conceptual, porque supone una ruptura con los esquemas descriptivos de la prestación solutoria del vendedor de nuestro Código Civil, en buena medida aún asentados en bases procedentes del Derecho romano. No es de extrañar, por tanto, que la idea de «conformidad con el contrato» esté calando, poco a poco, como nueva idea motora de los conceptos de cumplimiento-incumplimiento en las distintas propuestas sobre Derecho de obligaciones y contratos, realizadas tanto a nivel europeo como a nivel nacional (fundamentalmente, de las propuestas que han surgido de nuestra Comisión General de Codificación).
Sin embargo, de lege lata, esta nueva forma de entender el incumplimiento solo está prevista para disciplinar unas relaciones contractuales muy concretas: la adquisición de productos por consumidores. Así, la importancia cualitativa de la regulación está cuantitativamente limitada. El objeto de este trabajo es analizar crítica y detenidamente dicho radio de actuación del régimen de conformidad de los productos con el contrato, para lo que se ha tenido muy en cuenta el Derecho comparado, las aportaciones doctrinales sobre la materia y la jurisprudencia más reciente.0