Argumento de Garantias Mobiliarias sin Desplazamiento de la Posesion en el
En una situación de crisis inmobiliaria, el capital financiero adquiere una importancia cada vez mayor; sin embargo, en el Derecho español existe una inadecuación entre la concesión de créditos y los tipos de garantía en el tráfico de bienes muebles. Por ello parece necesario buscar fórmulas flexibles de garantías mobiliarias que superaran los inconvenientes de los derechos clásicos, especialmente de los no posesorios. Los deudores necesitan los bienes para la explotación de su empresa y que ciertos activos dados en garantía, como los instrumentos financieros, mercancías o materias primas sean enajenables o transformables sin que la garantía desaparezca. En este contexto, recurrir al Derecho comparado y conocer la experiencia de otros países constituye un paso indispensable para madurar las soluciones más idóneas respecto a nuestras circunstancias. Este trabajo de investigación se centra en el Derecho inglés; concretamente en el charge, el cual puede revestir dos modalidades: fixed charge y floating charge. Este último tipo se caracteriza porque puede recaer sobre bienes presentes y futuros, tangibles e intangibles, sin exigir un acto expreso de sometimiento a la garantía ya constituida cuando se adquieren nuevos bienes. Además, permite que el deudor pueda disponer de sus bienes en el ordinario curso de sus negocios, de forma que el adquirente los reciba libre de gravamen. La flexibilidad de esta fórmula creemos que justifica el estudio que ahora abordamos.0