Argumento de Fiscalidad de los Productos Sometidos a Impuestos Especiales
La finalidad perseguida con el suspensivo en los impuestos especiales de fabricación consiste en mitigar la carga impositiva que debería soportar la persona o entidad gravada en la etapa previa a que los productos objeto de gravamen salgan a consumo, si el mencionado régimen no fuese objeto de previsión legal, en atención a su consideración de impuestos monofásicos y a los elevados tipos impositivos con los que aquéllos están gravados.
A la luz del conjunto de observaciones realizadas en la presente monografía pionera, en el panorama de la doctrina académica, en abordar de forma global el estudio teórico y práctico de la institución de los IIEE, cabe señalar, en definitiva, que el privilegiado lugar que ocupan los impuestos especiales en el panorama fiscal español en orden a la recaudación de recursos para las arcas del erario público, no ha corrido pareja con el estudio dedicado a su régimen jurídico por la doctrina científica y los profesionales del sector en el ámbito público y privado, si bien las contribuciones se han incrementado de forma notable en los últimos años.
Se trata, en suma, de una obra sobresaliente por su originalidad, rigor y aplicación práctica, que aborda todos los aspectos jurídicos de las materias que analiza, mediante un exhaustivo manejo de las fuentes doctrinales y jurisprudencias de conocimiento.
En la delimitación del objeto, así como en la metodología del análisis y exposición, se advierte con claridad la influencia ejercida por las enseñanzas y preocupaciones del Profesor Ramón Falcón y Tella, maestro universitario del A.
Dada la importante dispersión en la regulación de los IIIEE se ha considerado oportuno incluir en formato electrónico (Proview) un «Código de Impuestos Especiales» con la principal normativa nacional, legal y reglamentaria, aplicable a estos Impuestos. También se incluyen las Directivas como instrumentos normativos de armonización fiscal que obligan a los Estados miembros «en cuanto al resultado a alcanzar» (art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la UE).
El propósito de este Código es su vocación de permanencia y el autor continuará actualizándolo con las novedades que se vayan registrando en el futuro.0