Argumento de El Reconocimiento de Créditos en el Proceso Concursal
Si alguien puede verse sorprendido y perjudicado por el concurso del deudor, son sus acreedores. La concurrencia de una pluralidad de acreedores que está en la esencia de la situación concursal se rige por una serie de principios como la par conditio creditorum y la comunidad de pérdidas que, a su vez, derivan del principio de universalidad que inspira todo el proceso concursal, y que signifi ca, desde la perspectiva del acreedor que, declarado el concurso, queda, de derecho, integrado en la masa pasiva, lo cual implica que no podrá orillar el proceso concursal y actuar al margen de este ya que, salvo situaciones de anormalidad procesal, no puede autoexcluirse. Así las cosas, lo más relevante para el acreedor, es conseguir el reconocimiento de su crédito en la mejor posición jurídica posible, siendo la pasividad y la desidia malas consejeras que pueden perjudicarle seriamente en su integración en la masa pasiva. La presente obra trata de dar respuesta a los problemas teóricos y prácticos que plantea la comunicación y el reconocimiento de créditos en el proceso concursal principiando por el estudio del proceso concursal y sus principios rectores para de esta forma asentar los cimientos que permitan el encaje del reconocimiento de créditos dentro del proceso. Para, posteriormente, profundizar en el concepto y confi guración del reconocimiento de créditos, la lista de acreedores como resultado del mismo, la necesidad de realizar correctamente la comunicación de créditos en cuanto a elementos de fondo, de forma y de tiempo, tratando las diversas posibilidades de subsanación, y llegando a la conclusión de la inexistencia de otros cauces diferentes al dispuesto por la Ley Concursal para poder obtener el correspondiente reconocimiento de créditos en el concurso de acreedores.0