El Radón es un gas radioactivo incoloro e inodoro que de modo natural se encuentra en nuestro entorno y sobre el que la Organización Mundial de la Salud alertó acerca de sus efectos cancerígenos en 1.986. Cerca del 50% de las radiaciones que recibe un individuo normal a lo largo de su vida tienen ese origen, sin que, en principio, afecten negativamente a su salud. Sin embargo, en determinados lugares viviendas, piscinas, balnearios- pueden encontrarse concentraciones muchas veces superiores a las consideradas normales por las Organizaciones Internacionales, entrañando riesgos elevados para la salud de quienes habitan o trabajan en ellos. Las recomendaciones de distintos organismos, especialmente de la Unión Europea, aconsejan a las autoridades competentes la adopción de medidas para controlar y mitigar su presencia y, sobre todo, para informar a la población sobre sus peligros y los medios para evitarlos. En España, y a diferencia de otros países, apenas se ha hecho nada, cuando está fuera de toda duda que tales tareas constituyen una obligación positiva de los poderes públicos implicados. El análisis de estas obligaciones, de las autoridades llamadas a atenderlas y de los escasos instrumentos jurídicos existentes es el objeto de este pionero trabajo sobre las relaciones entre el Radón y el Derecho.