Argumento de El Procedimiento Administrativo Sancionador Tipo (4.ª Edición): Legislación, Jurisprudencia, Doctrina y Formularios
El presente trabajo aborda un estudio sobre el procedimiento sancionador, considerando aquellos elementos comunes que configuran tanto los principios de la potestad sancionadora como los principios del procedimiento sancionador. Esa es la idea que lleva a denominarlo "El procedimiento sancionador tipo".
Abordar un estudio del procedimiento sancionador puede a primera vista llevar al equívoco de entender que quedaría limitado o incompleto, si consideramos que en el marco legal se hallan múltiples procedimientos sancionadores atendiendo básicamente a áreas materiales diferenciadas.
En este sentido, podemos encontrar procedimientos sancionadores en materia tributaria, de tráfico, aguas, medio ambiente, etc.
Los principios de la potestad sancionadora derivan de la propia Constitución Española. De los principios del procedimiento sancionador cabe concluir en el mismo sentido, pues son de obligado cumplimiento al venir exigidos no sólo en las leyes ordinarias, sino también en la Constitución: garantía del procedimiento, derechos del presunto responsable, audiencia, etc.
Quizá donde podamos encontrar mayor diferencia entre los distintos procedimientos sancionadores, sea en las fases a cumplimentar necesariamente para poder imponer una sanción, en las que, respetando los principios de la potestad sancionadora y los principios del procedimiento sancionador, es posible una regulación diferente para cada materia objeto de sanción. Pero esta posibilidad no suele llevarse a la práctica. Es suficiente dar un somero repaso a las distintas normas que regulan las fases procedimentales, para observar la veracidad de nuestras palabras.
Todo lo expuesto viene a poner de manifiesto que el régimen sancionador previsto en la Ley 30/1992, y en el RD 1395/1993, de 4 de agosto (base de este estudio), va a ser suficiente para determinar un sistema tipo, que será suficiente para transpolarlo a cualquier materia sancionadora, sin tener que buscar diferencias inexistentes o inútiles.
No obstante, se debe advertir que el procedimiento sobre tráfico y seguridad vial ha sido objeto últimamente por el legislador de un apartamiento del procedimiento general, razón por la cual se hace una referencia en este trabajo, aunque sea somera.0