El principio de confianza legítima encuentra su origen en el Derecho alemán. Desde
este ordenamiento, este principio general del Derecho, debido a la labor jurisprudencial del
Tribunal de Justicia, se incorpora al ordenamiento jurídico de la Unión Europea y, desde allí, al resto de ordenamientos jurídicos nacionales. Entre estos últimos se encuentra nuestro ordenamiento, en el que el principio de confianza legítima adquiere cariz constitucional.
Todo ello justifica el análisis de su configuración en el ordenamiento de origen, su
posterior recepción por el ordenamiento de la Unión Europea y, por último, su articulación
en el ordenamiento jurídico español y en el ordenamiento jurídico italiano. Se realiza un
estudio comparado con Italia porque el principio de confianza legítima tiene un fundamento
diferente al que tiene en el ordenamiento jurídico español y porque se encuentra recogido
expresamente en una ley tributaria, en el Statuto dei Diritti del Contribuente; hecho que no
sucede en nuestro ordenamiento, ya que la Ley General Tributaria no hace referencia de
forma expresa a la protección de la confianza legítima.
En materia tributaria, la invocación del principio de confianza legítima en el ámbito
normativo ha permitido que los órganos jurisdiccionales lleven a cabo su configuración. La
eficacia del principio de confianza legítima se ha extrapolado a la aplicación de los tributos,
llegando a desplegar dicho principio general del Derecho, incluso, un efecto mayor, tal y como es la exoneración de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.