Entre los tipos penales de nueva creación se encuentra el denominado stalking (acoso de acecho o predatorio), previsto en el artículo 172 ter y principal objeto de estudio de esta monografía. Se trata de conductas de acoso, acecho u hostigamiento (seguimientos, envío de mensajes de texto, envío de regalos, llamadas telefónicas, etc.) que antes de la reforma se hallaban subsumidas en otros tipos penales, aun cuando sus características específicas planteaban indudables dificultades en su tratamiento.
La obra analiza de forma exhaustiva este nuevo delito, prestando especial atención a la identificación del bien jurídico protegido y al alcance de la acción típica, así como a los eventuales problemas de aplicabilidad. Todo ello, por supuesto, sin olvidar que se trata de una clase de acoso que se suma a las ya previstas en el ordenamiento jurídico penal español, incidiendo en la regulación asistemática y descoordinada que viene caracterizando la tipificación de las conductas acosadoras.