Argumento de El Malogrado Registro de Revocaciones de Poderes
El protagonismo creciente de las comunicaciones telemáticas en el tráfico jurídico terminará afectando al modo tradicional, hasta ahora imperante, de acreditar la representación documentada en escritura pública. La accesibilidad de la información a través de Internet y la conectividad electrónica de los archivos y registros públicos debiera permitir ya, en el momento actual, verificar siempre en la contratación, de manera instantánea, la vigencia de un poder o de una representación orgánica. La mera exhibición del documento notarial del que resulta conferida esa representación puede no ser suficiente, ante la posibilidad de que su revocación aparezca publicada en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuya consulta, una vez fuese accesible telemáticamente, pasaría a ser, desde luego, inexcusable, pese a la aportación del título correspondiente. Pero tampoco el Registro Mercantil o el registro público en que figure inscrita la persona jurídica representada proporcionarían por sí solos una información enteramente satisfactoria a este respecto, pues, en primer lugar, siempre existirá una inmensa masa de poderes cuya revocación pueda no ser inscribible o no estar inscrita en esos registros, o llegar a inscribirse con retraso y no con simultaneidad al otorgamiento de la escritura revocatoria. La creación de un archivo notarial de revocación de poderes pretendía, precisamente, proporcionar una alerta inmediata en el tráfico jurídico acerca de la eventual revocación de un poder formalizada ante notario. Su regulación reglamentaria mereció, sin embargo, la declaración de nulidad del Tribunal Supremo, por incurrir, probablemente, en un planteamiento técnico inadecuado. Otro enfoque distinto sobre el modo de cómo facilitar en la red un testimonio extractado de la copia notarial electrónica de una escritura revocatoria, a través de un sistema capaz incluso de advertir, en su caso, acerca del resultado negativo de la búsqueda, de consulta abierta y directa por parte0