Argumento de El Liticonsorcio
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la figura del litisconsorcio o pluralidad de partes (artículos 12, 416.3 y 420) viniendo a colmar la laguna existente en la anterior Ley de 1881. Sin embargo, aun cuando expresamente menciona la figura litisconsorcial deja sin tratar muchas cuestiones que se suscitan en relación con la pluralidad de partes.
Esta obra se centra, fundamentalmente, en la figura del litisconsorcio necesario, atendiendo a todos los problemas que en la práctica se pueden plantear y al tratamiento procesal que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recogiéndose, igualmente, las soluciones ofrecidas por nuestra jurisprudencia a las distintas cuestiones que en torno a esta figura se han ido planteando, acertadas en algunos casos y no tanto en otros.1