Decía el maestro Lacruz que el Código civil español, como \"hijo de su tiempo\", es el Código de una España cuya población vivía en sus cuatro quintas partes alejada de la gran ciudad, el Código del consenso liberal-conservador, el Código que ignoraba los núcleos incipientes de proletariado industrial. Y también era el Código puede añadirse de unos españoles que no llegaban a viejos, y que cuando otorgaban testamento, tenían aún niños a su cargo, unos niños a quienes había que proteger de las tentaciones de un padre de familia que a lo mejor habría querido dejar toda su herencia a su esposa, o del viudo que estaba tentado de favorecer en la sucesión sólo a su primo o a una entidad benéfica.
Hoy en día no hay civilista serio que se aproxime a cualquier tema sucesorio sin haber hecho previamente una toma de partido acerca de la conveniencia de que todo siga como está o de instaurar un modelo sucesorio en el que la libertad de testar contenga unas limitaciones más suaves que las que establece el Código civil español. Los hijos de familia ya no abandonan el hogar paterno hasta que no tienen la vida resuelta, muy cumplidos los treinta años, y muchos lo hacen porque ya tienen independencia económica, pero desde luego, siempre dispuestos a llevar a su madre, dos veces a la semana, una bolsa de deportes llena de ropa para lavar y planchar (algo que, además, a muchas les agrada bastante, pues les da la sensación de que \"el niño\" no se les ha ido del todo). Pues bien, ¿tiene algún sentido que el padre que otorga testamento se encuentre obligado siempre a no disponer libremente de dos tercios de la herencia? ¿Tiene sentido que la ley los tenga previamente adjudicados a su hijo, un futbolista profesional de los buenos o un altísimo cargo directivo de uno de los mayores fabricantes de software, o de una promotora inmobiliaria de las grandes de Marbella o de una empresa eléctrica de las que salen diariamente en Expansión y de vez en cuando en el Hola y hasta en Newsweek?
Hasta la fecha, ninguna obra se había ocupado de la revisión del sistema, con sus antecedentes históricos y los elementos de Derecho comparado, con la exhaustividad que se encuentra en la obra que el lector tiene en sus manos, una obra que solamente constituye la versión abreviada del esfuerzo que su autor desplegó en la elaboración de su Tesis Doctoral, que mereció en 2011 el Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. Uno podrá simpatizar o no con las sugerencias de lege ferenda que Aurelio Barrio Gallardo aporta, pero su obra constituirá en lo sucesivo un título de consulta absolutamente imprescindible. A. EL DERECHO ROMANO ANTIGUO. B. EL DERECHO ROMANO CLÁSICO. CAPÍTULO II. LAS RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE TESTAR EN EL COMMON LAW INGLÉS. A. EL NACIMIENTO DEL COMMON LAW EN EL BAJO MEDIEVO. B. EL DERECHO INGLÉS EN LOS ALBORES DE LA MODERNIDAD. C. EL COMMON LAW DE LA EDAD CONTEMPORÁNEA. D. EL COMMON LAW EN LA ACTUALIDAD: UN EJERCICIO DE PROSPECTIVA. CAPÍTULO III. LA PRODIGALIDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL: ANÁLISIS DE ESTA RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE DISPOSICIÓN INTER VIVOS. A. LA PRODIGALIDAD EN EL DERECHO ROMANO. B. LA DEFINICIÓN DE LA PRODIGALIDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL. C. LOS MODELOS ABSTRACTOS DE PRODIGALIDAD SEGÚN EL INTERÉS PROTEGIDO POR LA INSTITUCIÓN. D. EL MODELO CONCRETO ESPAÑOL DE DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD. E. ¿ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN INSTITUTO COMO LA PRODIGALIDAD? F. VALORACIÓN DEL FUNDAMENTO Y EXISTENCIA DE LA PRODIGALIDAD. CAPÍTULO IV. HACIA UNA MAYOR LIBERTAD DE TESTAR EN EL CÓDIGO CIVIL: EL DERECHO SUCESORIO DE ALIMENTOS. I. ESTADO DE LA CUESTIÓN Y REAPERTURA DEL DEBATE. B. UNA PROPUESTA DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL: EL DERECHO SUCESORIO DE ALIMENTOS. C. EL ENCAJE DE LA PROPUESTA EN EL DERECHO ESPAÑOL VIGENTE. D. EL DERECHO LATINOAMERICANO: UN ÚLTIMO APUNTE DE DERECHO COMPARADO. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA
I. LOS ORÍGENES DE ROMA Y SU DERECHO PRIMITIVO.
II. LA PRETENDIDA LIBERTAD DE TESTAR EN LAS XII TABLAS.
I. EL DERECHO ROMANO CLÁSICO: LA EXIGENCIA DE UNA DESHEREDACIÓN EXPRESA.
II. LIMITACIONES DE CONTENIDO SUSTANTIVO A LA LIBERTAD DISPOSITIVA DEL CAUSANTE.
III. ESTUDIO DE LAS CAUSAS QUE PUDIERON MOTIVAR LA INSTAURACIÓN DE RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE TESTAR A PARTIR DEL ÚLTIMO SIGLO DE LA REPÚBLICA.
I. LOS PADRES DEL DERECHO INLGÉS.
II. LA LEGÍTIMA EN LA INGLATERRA DE LA ÉPOCA: ANÁLISIS DE LAS FUENTES.
I. SUBSISTENCIA FRAGMENTARIA DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN LOS SIGLOS ULTERIORES.
II. PARTICIÓN TRIPARTITA Y COMMON LAW: UNA REFLEXIÓN GENERAL.
I. LA LIBERTAD DE TESTAR EN EL MARCO DEL LIBERALISMO ECONÓMICO.
II. TRASLACIÓN DE ESTE PENSAMIENTO POLÍTICO-ECONÓMICO A UN CONTEXTO JURÍDICO.
I. EL RESTABLECIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE TESTAR.
II. LA LIBERTAD DE TESTAR EN INGLATERRA: VALORACIÓN GENERAL Y PERSPECTIVAS DE FUTURO.
I. SITUACIÓN JURÍDICA Y DEFINICIÓN DE PRÓDIGO.
II. INTRODUCCIÓN A LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FIGURA.
III. LA PRODIGALIDAD EN LAS XII TABLAS.
IV. LA PRODIGALIDAD EN EL DERECHO CLÁSICO Y JUSTINIANEO.
V. LA INCIDENCIA DE LA PRODIGALIDAD EN EL ÁMBITO SUCESORIO.
I. LA DIFICULTAD DE PERGEÑAR EL CONCEPTO.
I. EL INTERÉS PROTEGIDO POR LA INSTITUCIÓN.
I. LA PRODIGALIDAD PREVIA A LA CODIFICACIÓN.
II. EL CAMBIO DE CRITERIO TRAS LA LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 1983.
III. CRÍTICA DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS DE LA REFORMA DE 1983.
I. DEBATE Y ACUERDO TRANSACCIONAL EN 1983.
II. LA CRÍTICA DE LA INSTITUCIÓN EN ESPAÑA ENTRE 1889 Y 1983.
III. LA CRÍTICA DE LA PRODIGALIDAD A PARTIR DE LA LEY 13/1983.
I. OBJECIONES A LA EXISTENCIA DE LA FIGURA: ESTADO DE LA CUESTIÓN.
II. VALORACIÓN PERSONAL DE LA FIGURA.
III. UNA REFLEXIÓN FINAL.
A. LA ACTUALIDAD DEL TEMA.
II. NECESIDAD DE UN CAMBIO: CONSIDERACIONES SOCIOLÓGICAS DE CARÁCTER GENERAL.
I. CRECIENTE IMPORTANCIA DE LA ESTADÍSTICA EN LAS PROPUESTAS DE LEGE FERENDA.
II. ALGUNOS MUESTREOS Y ESTUDIOS ESTADÍSTICOS ACERCA DE LA LIBERTAD DE TESTAR.
III. OPINIÓN DE LAS CÁTEDRAS ACERCA DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS.
IV. LA \"REDIMENSIÓN\" DE LA LEGÍTIMA.
I. LIBERTAD PARA TESTAR: ¿SE PUEDE PRESCINDIR DE LA LEGÍTIMA?
II. UN MÍNIMO INDISPONIBLE: EL DERECHO DE ALIMENTOS.
III. UNA ATRIBUCIÓN LEGAL HÍBRIDA ENTRE LEGÍTIMA Y ALIMENTOS: EL DERECHO SUCESORIO DE ALIMENTOS.
I. CONCLUSIÓN: El cambio de circunstancias socio-económicas.
II. CONCLUSIÓN: Régimen unificado con la prodigalidad.
III. CONCLUSIÓN: La prestación: descripción del crédito.
IV. CONCLUSIÓN: La convergencia dentro del contexto europeo.
V. CONCLUSIÓN: Libertad relativa de testar y salvaguarda mínimo indisponible.
VI. CONCLUSIÓN: La propuesta concreta y algunas de sus ventajas.
CAPITÍLO I. LAS RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE TESTAR EN EL DERECHO ROMANO.
CAPÍTULO II. LAS RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE TESTAR EN EL COMMON LAW INGLÉS.
CAPÍTULO III. LA PRODIGALIDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL: ANÁLISIS DE ESTA RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE DISPOSICIÓN INTER VIVOS.
CAPÍTULO IV. HACIA UNA MAYOR LIBERTAD DE TESTAR EN EL CÓDIGO CIVIL: EL DERECHO SUCESORIO DE ALIMENTOS.