El marco jur¡dico reservado a Ultramar desde la Constituci¢n de 1837-el sistema de legislaci¢n especial-dio pie a la intervenci¢n sucesiva de diversas corporaciones a las que con gran alharaca se encomend¢ resolver la cuesti¢n de fondo acerca del alcance de esas leyes especiales. Trataron de las refromas sendas Comisiones Regias, por als Antillas en 1838 y para Filipinas en 1862, y se abri¢ un proceso de informaci¢n sobre la preparaci¢n de las bases de la legislaci¢n especial para Cuba y Puerto Rico, tres a¿os m s tarde. En 1869, un nuevo cuerpo consultivo se encarg¢ de evaluar la incierta situaci¢n de las posesiones del golfo de Guinea, dos juntas diferentes analizaron el sentido de las reformas a introducir en Filipinas, y una cuarta se ocup¢ en el mismo menester en relaci¢n aPuerto Rico... El estudio incorpora en apndice en el que se ha reunido diversos documentos relativos a la consolidaci¢n de una estructura centralizada de gobierno de los territorios £ltramarinos y una peque¿a muestra de la actividad desarrollada por los Consejos radicados en el Ministerio de Ultramar.