Es habitual que demandantes envueltos en una relación con elementos internacionales, y ávidos de que sus pretensiones sean satisfechas, acudan a litigar ante tribunales lejanos con el propósito de conseguir indemnizaciones más cuantiosas de las que su propio tribunal les concedería. Ahora bien, en no pocas ocasiones los demandantes no obtienen sus objetivos por la aplicación cada vez más frecuente de la doctrina del forum non conveniens, o en definitiva el reconocimiento de un poder discrecional al órgano judicial que le permite declinar la competencia que efectivamente ostenta para la resolución de un asunto. El conocimiento y manejo de esta doctrina es fundamental, dado que permitirá una correcta elección del tribunal ante el que sustancien las pretensiones del demandante -no pueden olvidarse los costes y las dificultades que supone litigar en Estados distintos al del foro-, o en su caso servirá como herramienta de defensa del cliente, cuando este sea demandado, y prefiera litigar ante un tribunal distinto.