Argumento de El Domicilio y su Régimen Jurídico
El domicilio se ha considerado habitualmente como un lugar especialmente reservado: un reducto en el que la persona puede verse libre de intromisiones ajenas y en el que poder desarrollar su personalidad sin cortapisas impuestas por terceros, incluidos los poderes públicos. Esta imagen un tanto idealizada del domicilio presenta muchas vertientes que no se limitan a la casa habitación de un particular, pudiendo abarcar las sedes de personas jurídicas o los despachos profesionales. En el contexto internacional y europeo, la protección del domicilio tiene un referente especial, ya sea en los arts. 12 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, respectivamente, como en el art. 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), al igual que en la Constitución española de 1978 (art. 18). Este trabajo del profesor Agustín GARCÍA URETA analiza la posición del domicilio en éstos tres sistemas jurídicos, con una atención especial al CEDH. En él se examinan cuestiones como los sujetos activos del derecho, los requisitos exigibles a las Administraciones en el caso de llevarse a cabo registros e inspecciones y las excepciones que se pueden invocar para entrar en el domicilio.0