Hay dos elementos que deben quedar claros: por un lado, los rasgos y características que definen y q ue, progresivamente, van definiendo la sociedad sobre la que opera y actúa el ordenamiento jurídico internacional; y por otro lado, los elementos más característicos de este y que, en buena medida, nos conducen a reflexionar sobre los aspectos centrales que lo definen tanto por lo que se refiere a los procedimientos de creación de normas como en lo relativo a su aplicación.