El tiempo dirá si este tipo de nuevo cuño es acertado en cuanto a la oportunidad de la injerencia del Derecho penal en un sector de la sociedad fuertemente sometido a reglas disciplinarias y administrativas, así como su la técnica utilizada y la ubicación elegida han sido lo más apropiadas, o si bien, de nuevo, lo que ha hecho el legislador ha sido utilizar simbólicamente el Derecho penal, como técnica de respuesta futura ante unos hechos que en un momento dado saltan a los medios de comunicación, así como de "amenaza genérica" frente a los posibles sujetos de estas conductas, sin una realidad de aplicación práctica posible. El tiempo dirá si la redacción dada al tipo en cuestión no pasa de ser una simple figura testimonial, de utilización demagógica, como por ejemplo ocurre con el delito de dopaje del artículo 361 bis CP, o si -por el contrario- efectivamente está dotada de un contenido propio, que se irá perfilando y puliendo en sus complejas artistas a través de la interpretación doctrinal y jurisprudencial subsiguiente, convirtiéndose en un instrumento de aplicación práctica a los casos más graves de conductas fraudulentas en el deporte. No deben olvidarse al respecto, las cifras astronómicas que el deporte mueve en España, además de la fuerte incidencia social que le es inherente, en tanto que se estoma que "en el terreno económico representa el 2.4 por ciento del producto interior bruto".