Argumento de El Delito de Creación de Riesgo para la Salud del Trabajador
Nuestro vigente Código Penal, publicado por Ley Orgánica núm. 10/1995 del 22 de Noviembre, recoge en su libro II, de Los Delitos y sus Penas, en el Titulo XV, de los Delitos contra los Derechos de ls Trabajadores, un total de ochos artículos (del 311 al 318), entre los que se encuentran, los tres preceptos (316, 317 y 318), cuyo análisis es el objeto de este estudio. Estos artículos se dedican a la penalización de la falta de medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa, adelantando la barrera punitiva antes incluso, de que se origine un daño, al presentarse como un delito de peligro concreto que castiga la mera creación de riesgo grave para la salud del trabajador. El problema es que el afán proteccionista del legislador articulado en estos preceptos, se ha apoyado en una redacción que ha estado caracterizada por la utilización de términos un tantos abstractos, que han dado lugar a intensos debates doctrinales y jurisprudenciales para su concreción.
Es por lo que, a lo largo de este trabajo se analiza el tipo penal allí descrito, tratando de dar respuesta a las cuestiones interpretativas más importantes que ha originado su imprecisa formulación0