El deber de lealtad del administrador regula los conflictos de interés entre la sociedad y el administrador. Situaciones como la contratación del administrador con la sociedad, la realización de actos de competencia, el aprovechamiento de oportunidades de negocio, el uso de bienes, de información, de servicios sociales, o de poderes para favorecer su poción en la sociedad, forman parte de un amplio grupo de casos con una regulación incompleta que precisa de una doctrina al servicio de la comprensión global del fenómeno.