El avance de la tecnología y de la ciencia y la necesidad de adecuar los negocios jurídicos influyen en que las normas reguladoras de las figuras, que podemos denominar clásicas, pierdan vigencia y nos encontremos con situaciones de hecho que no se adecuan a las normas contenidas en un cuerpo legislativo. Es precisamente lo que ocurre con todas las actividades de intermediación (dentro de las cuales incluimos el contrato de mediación), que han ido creando un derecho especial, debido precisamente a la rigidez de la norma civil. El contrato de mediación, cuyo estudio abordamos en este trabajo, a pesar de la gran tradición con la que cuenta en nuestro Derecho, no encuentra, sin embargo, regulación específica en nuestro Ordenamiento Jurídico, no significando con ello, que se trate de una figura poco frecuente. Incluso la aparición de nuevos medios de información a través de las llamadas «autopistas de la información » repercute en la mediación que podríamos llamar tradicional, apareciendo lo que podríamos denominar mediación virtual. El contrato de mediación ofrece al jurista múltiples problemas, que van desde determinar si verdaderamente nos hallamos ante un contrato, pasando por establecer cuál es la normativa que les sería aplicable, hasta llegar a diferenciarlo con otras figuras con las que guarda afinidades pero con las que no lo debemos confundir. En cualquier caso, al estudiar la mediación como figura atípica que es, daremos un papel destacado a la jurisprudencia. Todo lo dicho hasta ahora, y unido a la escasa doctrina reciente sobre el contrato de mediación en general, justifica el estudio de la figura que vamos a desarrollar a lo largo de estas páginas.