Se analiza si es posible y en qué casos la prevalencia de la actuación bajo un conflicto de conciencia frente al deber de obediencia a las leyes. En el caso de que no sea así se deberá plantear si, a pesar de que no se pueda garantizar de forma absoluta la actuación motivada por el imperativo de conciencia, resulta adecuado admitir un tratamiento jurídico-penal diferenciado en aquellos casos en los que el sujeto comete un delito obligado por dicho imperativo.