El contraste que ofrece la regulación del régimen de la actuación concertada por las legislaciones de los distintos Estados miembros escogidos, y el análisis de las reformas exigidas por el proceso de transposición de la Directiva comunitaria de OPAs en el régimen interno de dichos países, enriquece el estudio de la figura y aclara las técnicas de delimitación de la actuación concertada, que son posibles en el ámbito que armoniza la regulación comunitaria. La necesidad de plantear un modelo armónico que de forma general abarcara todo el régimen de las OPAs, se ligaba a la progresiva integración de los mercados de la Unión Europea, siendo una propuesta que se impulsaba con renovado vigor con el Plan de Acción de Servicios Financieros en la Cumbre de Lisboa de 2000. La iniciativa fructificó con la aprobación la Directiva comunitaria 2004/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las ofertas públicas de adquisición, que abandonando anteriores objetivos que ambicionaban una mayor unificación legal de los regímenes de los Estados miembros, adoptó su versión definitiva con una estructura de directiva «marco» que establecía objetivos de armonización mínima. Dadas las diferencias de técnica jurídica empleadas por los diferentes ordenamientos en la delimitación de la noción de la acción de concierto, y en orden a hacer más clara la exposición de las mencionadas discrepancias doctrinales, el libro utiliza el método comparatista, afrontando el primer lugar el marco previsto por la Directiva comunitaria, para pasar, en segundo lugar, a concretar el sistema de los ordenamientos de los Estados Miembros seleccionados, cerrando el estudio, en último lugar, con unas consideraciones reasuntivas que, a través de la selección de ciertas coordenadas, ofrecen conclusiones sobre la consideración de los sistemas analizados. La exposición con arreglo a los criterios mencionados mostrará con mayor claridad las coincidencias y divergencias de la noción de actuación concertada en los diferentes sistemas examinados, aclarando la determinación de los presupuestos de hecho fijados por la norma y su alcance sobre la obligación de plantear la oferta.