PARTE PRIMERA
LA CONFIGURACIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS BÁSICOS:
EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS COMO MODELO DE LA CONTRATACIÓN ONEROSA DE SERVICIOS
Capítulo I
APROXIMACIÓN A LA CATEGORÍA DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
§1. La insuficiencia del arrendamiento de servicios codificado.
§2. La relación entre el arrendamiento de servicios y los otros contratos básicos de servicios.
§3. Los contratos de servicios como categoría jurídica.
I. El servicio como criterio jurídico de clasificación.
II. Los requisitos del servicio.
1. Licitud.
2. Posibilidad.
3. Determinación.
Capítulo II
LA DELIMITACIÓN ENTRE EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
Y EL ARRENDAMIENTO DE OBRA
§1. Cuestión previa: sobre la concepción unitaria del arrendamiento.
I. La unidad de la locatio conductio en el Derecho romano.
II. El progresivo abandono de la construcción romana de la locatio conductio
III. La conservación de la terminología romana en el Código civil español .
§2. Criterios tradicionales de delimitación
I. La subordinación o dependencia
II. El grado de determinación del trabajo
III. La forma de fijar la remuneración
IV. La imputación de los riesgos
1. Imposibilidad total
2. Imposibilidad parcial
§3. El criterio del objeto de la obligación: la distinción entre obligaciones de medios y de resultado.
I. El significado de las obligaciones de medios y de resultado
1. La génesis de la distinción
2. Criterios para determinar cuándo una obligación es de medios o de resultado
II. Observaciones críticas en torno a la dicotomía obligaciones de medios y de resultado
1. Posturas críticas tradicionales
2. Incumplimiento y retribución
A) Retribución en función de un resultado que no forma parte del deber de prestación: especial consideración del pacto de cuota litis
B) La relación entre la dicotomía y la divisibilidad o indivisibilidad de la obligación
C) Cumplimiento parcial y retribución (arts. 1.592 y 1.595 CC)
3. Incumplimiento y responsabilidad
4. Carga de la prueba de la culpa
III. El resultado y la actividad como criterios diferenciadores del arrendamiento de servicios y el arrendamiento de obra: el problema de la disgregación normativa
§4. Nuestra posición: el arrendamiento de obra como contrato dirigido a la obtención de un «resultado» en sentido material
I. La materialidad del resultado como nota característica del arrendamiento de obra en el Código civil
II. La ausencia de razones para incluir en el arrendamiento de obra el «contrato de obra inmaterial»
III. A modo de conclusión: la relación de generalidad/especialidad entre el arrendamiento de servicios y el arrendamiento de obra
Capítulo III
LA DELIMITACIÓN ENTRE EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS Y EL MANDATO
§1. Algunos criterios propuestos por la doctrina para caracterizar el contrato de mandato: valoración crítica
I. La gratuidad
1. La gratuidad esencial del contrato de mandato romano.
2. La defensa doctrinal del criterio de la gratuidad en nuestro ordenamiento
3. El contrato de mandato oneroso como regla en el tráfico actual
II. La representación.
1. Del contrato de mandato romano no representativo a la confusión entre mandato y poder de representación
2. La doctrina clásica de la representación: radical separación del contrato de mandato y poder de representación.
3. En el Código civil español la representación no es elemento esencial del contrato de mandato aunque su regulación contiene la disciplina típica del fenómeno representativo.
4. La caracterización representativa del contrato de mandato desde un nuevo presupuesto: conexión de esferas jurídicas.
5. La conexión de esferas jurídicas no es un efecto característico ni exclusivo del contrato de mandato.
III. La naturaleza jurídica de la actividad debida
1. El criterio de la juridicidad de la actividad debida es incompatible con la definición de contrato de mandato que proporciona el Código
2. El criterio de la juridicidad de la actividad debida carece de sustancialidad al solaparse con la idea de la representación
IV. La independencia o autonomía decisoria del mandatario.
1. Las facultades decisorias del mandatario como elemento característico del contrato de mandato.
2. La contradicción del criterio de la autonomía decisoria del mandatario con la regulación legal y su inutilidad en la delimitación de los tipos contractuales.
§2. Otros criterios más conformes con el tenor del Código civil.
I. La sustitución.
1. La sustitución como elemento característico del contrato de mandato.
2. La insuficiencia de la sustitución para caracterizar el contrato de mandato.
II. La gestión de negocios.
1. La gestión de negocios como objeto del contrato de mandato: ausencia de una noción precisa de gestión negocial
2. La gestión patrimonial aparece especialmente regulada en la normativa del contrato de mandato.
A. Provisión de fondos.
B. Restitución integral de provechos.
C. La obligación de rendir cuentas del gestor.
3. La gestión patrimonial no es el objeto característico del contrato de mandato aunque se regule en la normativa propia de éste.
§3. Nuestra posición: el contrato de mandato es un contrato de gestión dirigida por el titular del asunto gestionado.
I. La gestión de negocios en sentido amplio como objeto del contrato de mandato.
II. Las transformaciones del contrato de mandato por influjo del Derecho mercantil: en particular, el juego de las instrucciones del principal
III. Las instrucciones del principal en el contrato de mandato.
1. La función de las instrucciones.
2. La inadecuación de las instrucciones.
3. La falta o insuficiencia de instrucciones.
4. Deberes de información y consulta.
IV. Excurso sobre la función de las instrucciones en el contrato de agencia: su compatibilidad con la independencia del agente.
V. La relación de generalidad/especialidad entre el arrendamiento de servicios y el contrato de mandato.
Capítulo IV
LA INADECUACIÓN NORMATIVA DE LOS CONTRATOS DE MANDATO Y DEPÓSITO
POR RAZÓN DE SU NEUTRALIDAD CAUSAL
§1. Planteamiento de la cuestión.
I. Breve explicación en clave histórica de la razón de la neutralidad causal
II. La influencia de la onerosidad y de la gratuidad en el régimen jurídico de los contratos.
§2. El desistimiento unilateral.
I. Aproximación a la figura del desistimiento unilateral.
II. Gratuidad y desistimiento unilateral.
1. La gratuidad como fundamento autónomo del desistimiento del mandatario y del depositario.
2. La desvinculación causal del mandatario y del depositario en el Código civil: valoración crítica
III. Onerosidad y desistimiento unilateral
1. La incompatibilidad entre la onerosidad y el desistimiento ad nutum del mandatario o depositario
2. La incompatibilidad entre la onerosidad y el desistimiento ad nutum del mandante o depositante
§3. Reembolso e indemnización de daños.
I. El principio de indemnidad del mandatario o depositario y su relación con el carácter gratuito del contrato
II. Las obligaciones de reembolso e indemnización en el mandato o depósito retribuidos
§4. Derecho de retención.
I. El derecho de retención del mandatario y depositario debe reconducirse a la exceptio inadimpleti contractus en la relación entre las partes contratantes
1. La mera correlación entre obligaciones justifica la aplicación de la exceptio inadimpleti contractus
2. La facultad que corresponde al mandatario y al depositario no se corresponde con la caracterización del derecho de retención
II. El auténtico derecho de retención del mandatario y depositario es el oponible a terceros
§5. Responsabilidad contractual.
I. Gratuidad y responsabilidad en los contratos de mandato y depósito
II. La influencia de la gratuidad sobre el an y el quantum respondeatur
III. Corolario: la mancomunidad o la solidaridad de los llamados a responder
§6. Los contratos gratuitos de servicios
I. La admisibilidad en nuestro ordenamiento de prestaciones gratuitas de servicios distintas de las previstas en el Código
II. La inexistencia de un régimen jurídico para las prestaciones gratuitas de servicios atípicas
1. Gratuidad y atipicidad contractual
2. La inexistencia de un modelo de referencia que permita la integración del contrato gratuito atípico.
3. La devolución de la gratuidad al mandato no resolvería ningún problema
PARTE SEGUNDA
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS:
LAS CARACTERÍSTICAS TÍPICAS DEL SERVICIO COMO PUNTO DE PARTIDA
Capítulo V
LA PROTECCIÓN DE LA PERSONALIDAD DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
§1. El principio nemo ad factum praecise cogi potest
I. La formulación histórica del principio
II. El alcance del principio: en particular, su compatibilidad con las medidas indirectas de coerción
III. Los límites de los medios de compulsión que impone el principio nemo ad factum praecise cogi potest
1. La patrimonialidad de la medida de compulsión
2. La exclusión de la pretensión de cumplimiento en forma específica cuando pueda vulnerar los derechos fundamentales del deudor
IV. La ejecución forzosa de la obligación de hacer en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
V. La incoercibilidad del hacer traducida en facultades unilaterales de desvinculación: algunos supuestos
1. El derecho de retirada del autor.
2. La cláusula de conciencia del profesional de la información
3. Sobre la admisibilidad de un derecho de arrepentimiento por motivos ideológicos de carácter general.
§2. La prohibición de vinculaciones perpetuas (art. 1.583 CC).
I. Fundamento y ámbito de aplicación de la prohibición.
II. La medida de la ineficacia en el caso de vinculaciones perpetuas
1. Nulidad absoluta.
2. Anulabilidad.
3. La sustitución del contrato perpetuo o excesivo por el contrato por tiempo indefinido.
§3. Las vinculaciones indefinidas
I. Caracterización del desistimiento como mecanismo de protección de la libertad en los contratos de duración indefinida.
II. El desistimiento como mecanismo de protección de la libertad frente a otros mecanismos de desvinculación unilateral.
1. Frente a la resolución por incumplimiento.
2. Frente a otras facultades de desvinculación: la derivada del intuitu personae y la fundada en el ahorro.
III. La tempestividad en el ejercicio de la facultad de desistimiento.
IV. La desvinculación unilateral abusiva.
Capítulo VI
EL PERSONALISMO PROPIO DEL SERVICIO Y EL INTUITU PERSONAE
§1. El personalismo de la obligación
I. El personalismo del derecho de crédito
II. El personalismo de la deuda; en particular, el personalismo propio del servicio
§2. La alteración sobrevenida del sustrato personal en los contratos de servicios
I. La imposibilidad
1. Imposibilidad subjetiva
2. Imposibilidad relativa y alteración de las circunstancias
II. La inoportunidad de la extinción automática del contrato por alteración del sustrato personal
1. La muerte del prestador
A) Las razones para la extinción del contrato
B) La inoportunidad de la extinción
C) La muerte del prestador en la obligación personalísima; el intuitu cavernae como mecanismo de corrección del intuitu personae
2. La muerte del principal
A) La inoportunidad de la extinción
B) El artículo 1.718.2.º del Código civil como paliativo a la extinción automática
C) El Proyecto de modificación del Código civil de 1994
3. La incapacitación
4. La declaración de prodigalidad
5. La insolvencia
III. La resolución como respuesta a las alteraciones menos relevantes del sustrato personal en la regulación de algunos contratos
IV. A modo de recapitulación y conclusión
§3. La facultad de desvinculación del principal fundada en el ahorro y la conveniencia de su generalización al conjunto de contratos de servicios
I. El fundamento de la facultad: personalismo y ahorro
II. Naturaleza jurídica
III. La progresiva generalización de la facultad
IV. Los límites a la generalización de la facultad.
V. El principio de indemnidad del prestador y su particular aplicación a ciertos supuestos.
1. Los viajes combinados y el art. 9.4º de la Ley 21/1995.
2. La reparación de vehículos de motor y el art. 14. 9º del RD 1457/1986.
3. La influencia de la ocasionalidad de la prestación de los servicios en las consecuencias liquidatorias.
4. De lege ferendae: la indemnización de los perjuicios efectivamente causados o la liquidación real del daño.
§4. Recapitulación en torno al intuitu personae.
§5. La fungibilidad del deudor como regla en los contratos de servicios, y el intuitu personae como excepción.
I. La sustitución en los artículos 1.721 y 1.722 CC: dificultades interpretativas.
II. La identificación de la confianza y el intuitu personae se encuentra en el origen de los arts. 1.721 y 1.722 CC.
III. El art. 1.721 CC como una presunción iuris tantum de la fungibilidad de la persona del gestor.
IV. La presunción iuris tantum de infungibilidad de la persona del gestor del art. 261 Ccom: una interpretación correctora.
Capítulo VII
LA DETERMINACIÓN DEL SERVICIO
§1. La diligencia como actividad jurídicamente debida y el modelo de conducta: la lex artis.
I. La función integradora de la diligencia.
II. Los modelos de conducta: buen padre de familia y artífice.
III. La lex artis y su tendencial equiparación con el modelo de conducta profesional.
IV. La integración del contrato mediante la implícita remisión al modelo de conducta profesional.
V. Los deberes de comunicación como diligencia debida: su función en la determinación del servicio.
§2. La discrecionalidad del deudor como regla en los contratos de servicios
§3. Las instrucciones del principal (¿ius variandi?) y sus límites.
I. El contenido contractual como límite y el ius variandi del principal
II. La diligencia como límite de las instrucciones del principal.
§4. La discrecionalidad del acreedor como regla en los contratos de gestión dirigida (remisión).
BIBLIOGRAFÍA