Algunos escándalos políticos, cuyos protagonistas, abusando de su información privilegiada, pretendieron la obtención de lucros económicos, puso de manifiesto la insuficiencia de la legislación penal tradicional para dar una respuesta adecuada a estas conductas. En tal empeño, se introdujo en el anterior Código Penal el delito de uso indebido de información privilegiada hoy recogido en el actual artículo 442 del CP. Junto a éste, se establece un tipo penal específico de abuso de secretos e informaciones privilegiadas para el ámbito del mercado de valores en el artículo 285, cuyos sujetos activos no tienen por qué ostentar la condición de autoridad ni de funcionario público. Los autores, analizando críticamente la escasa jurisprudencia existente al respecto, estudian la aplicación de estas figuras delictivas así como de otras clásicas (delitos de revelación de secretos e informaciones, cohecho, etc.) a los supuestos de uso abusivo de información privilegiada en la junción pública determinando las conductas que deben subsumirse en el artículo 442 del CP.\