Prólogo
Nota preliminar
I. Introduccción
II. La referencia a la «doctrina constitucional» en el artículo 13 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional
1. Afirmación de una tesis: el Pleno del Tribunal Constitucional como
único órgano jurisdiccional emisor de «doctrina constitucional»
2. La necesaria distinción entre «titularidad de la emisión de doctrina
constitucional» y «titularidad de la supremacía exegética de la
Constitución»: inaplicabilidad del artículo 13 LOTC respecto de la
variación por las Salas de su «criterio» precedente
a) Las Salas del Tribunal Constitucional como intérpretes supremos
de la Constitución: los artículos 1.1, 6.1 y 10.k) LOTC
b) El deber de elevación al Pleno (art. 13 LOTC), la facultad
avocatoria del Pleno [art. 10.k) LOTC] y la independencia de las
Salas
III. La doctrina del Tribunal Constitucional como categoría legal: especial análisis
del artículo 40.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
1. Matizaciones previas: el artículo 161.1,a) CE y su desarrollo en el
artículo 40.2 LOTC
2. El «efecto corrector» de la «doctrina constitucional» y las sentencias
estimatorias en los procesos de constitucionalidad
3. La ausencia de «doctrina» en las sentencias meramente declarativas
de la constitucionalidad
4. Un caso singular: la declaración de constitucionalidad condicionada
a la luz del artículo 40.2 LOTC
a) Observaciones sobre el concepto de «sentencia interpretativa»
asumido por el Tribunal Constitucional. En particular: la condición
de la constitucionalidad y su reflejo en el fallo
b) El efecto típico ad extra de las genuinas sentencias
interpretativas: la «corrección» o «enmienda» de la jurisprudencia de
los Tribunales de Justicia
5. Las llamadas «sentencias interpretativas sin reflejo en el fallo» y
la «doctrina» del artículo 40.2 LOTC
a) La actuación del Tribunal Constitucional como «Juez de la Ley»:
condición necesaria, pero no suficiente, para la emisión de «doctrina
constitucional»
b) Enjuiciamiento de la ley por el Tribunal Constitucional y
restricción de la libertad hermenéutica de los tribunales ordinarios
6. La singular naturaleza de la «doctrina» contemplada por el artículo
40.2 LOTC: la incorporación al fallo del significado de la ley
impuesto o vedado
a) La \"ratio decidendi\" de las sentencias interpretativas como
pretendida parte integrante de la «doctrina constitucional»
b) La inexcusable separación entre \"ratio\" y \"decisión\" en las
sentencias interpretativas
IV. Precisiones sobre los límites y las exigencias de la función del Tribunal
Constitucional como «Juez de la Ley»
1. Observaciones en torno al «deber» de dictar sentencias
interpretativas
2. Otras reflexiones sobre la eficacia ad extra y ad intra de las
sentencias interpretativas. En particular: la posibilidad de
plantear cuestiones de inconstitucionalidad sobre la Ley ya
interpretada por el Tribunal Constitucional
3. La distinción «texto legal»/«norma como mandato» en cuanto límite
afirmado del enjuiciamiento en los procesos de constitucionalidad:
el caso paradigmático de la Sentencia 11/81, del Tribunal
Constitucional
V. «Doctrina» versus «jurisprudencia» del Tribunal Constitucional
1 El carácter nomotético de la «doctrina constitucional» como
fundamento de su «efecto corrector» de la jurisprudencia de los
Tribunales de Justicia
2 La eficacia de la «doctrina constitucional» sobre las resoluciones
de los tribunales ordinarios
a) Emisión de genuinas sentencias interpretativas y aplicación del
artículo 40.1 LOTC: la infracción sobrevenida de «doctrina
constitucional» posterior como «motivo de revisión»
b) Cauces de impugnación de las resoluciones judiciales que
contravienen, a posteriori, la «doctrina constitucional»
3. Observaciones en torno al artículo 5.1 LOPJ: interpretación suprema
de la Constitución, «doctrina jurisprudencial» del Tribunal
Constitucional y tribunales ordinarios
a) El artículo 5.1 LOPJ no modifica el artículo 40.2 LOTC
b) La analogía entre la primacía exegética de la Constitución y
la supremacía hermenéutica de la ley: la «doctrina jurisprudencial»
del Tribunal Constitucional como complemento del ordenamiento y como
motivo de casación
c) Impugnación de las decisiones judiciales contrarias a la
interpretación de la Constitución efectuada por el Tribunal
Constitucional
VI. Recapitulación
VII. Anexo jurisprudencial [1980-1995]
VIII. Nota bibliográfica