Argumento de Doctrina Jurisprudencial del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo
La modalidad del recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional (que es el supuesto relativo a las sentencias de segunda instancia dictadas en los procesos determinados por la cuantía, cuando esta no exceda de 600.000 euros, o sea indeterminada o inestimable, así como en los procesos determinados por razón de la materia, que son los más numerosos en la práctica), revela la importancia e incluso la primacía de la jurisprudencia en la conformación del acceso a la casación; no propiamente como motivo del recurso, pero sí como presupuesto para la procedencia del mismo, hasta el punto de que, en esos supuestos, la infracción de la norma no es suficiente por sí sola para dar lugar a la procedencia del recurso, sino que ésta se subordina a que, además de dicha infracción, en la sentencia se haya resuelto en oposición a lo que constituye la doctrina jurisprudencial sobre la materia, o a que exista la necesidad de su unificación o de su establecimiento, con lo cual, el contenido de la doctrina jurisprudencial se integra en el ámbito mismo del recurso. Por jurisprudencia se entiende la doctrina establecida por la Sala Civil del Tribunal Supremo, en el ámbito de su competencia casacional, al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.6 CC), formulada en dos o más sentencias que decidan casos iguales. Pero cuando el recurso ha sido resuelto por el Pleno de la Sala, una sola sentencia constituye doctrina jurisprudencial (según el Acuerdo de la Junta General de Magistrados de 30 de diciembre de 2011) a los efectos de fundar, en la oposición a lo establecido en ella, el recurso de casación por interés casacional. La finalidad de esta obra es poner a disposición del lector esas sentencias del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo mediante una exposición sistemática y analizada de las mismas, incluyendo todas las dictadas desde el año 2005 hasta el mes de marzo de 2013, así como los Acuerdos no jurisdiccionales de la Junta General de Magistrados que la integran adoptados para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales. Confiamos en que le resulten de utilidad en su quehacer profesional. Con ese ánimo se ha escrito este libro.0