Argumento de Desarrollo del Art. 43. 3 Ce en el ámbito Competencial de la Cc. Aa. de Andalucía
El artículo 43.3 de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la Carta Magna, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que dispone que ?corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planifi cación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas?. El proceso de desarrollo del art. 43.3 CE dentro del ámbito normativo andaluz con especial referencia a la Ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía son el objeto del presente estudio.0