Sorprende mucho que en un país como el nuestro, en el que no hace falta resaltar la importancia capital del turismo de todo tipo, continúe el contrato de hospedaje siendo un contrato atípico, pese a su tradición y su frecuencia en el tráfico jurídico actual. Tal vez sean el contrato de servicios y el de hospedaje las figuras contractuales en las que quien se aproxime por primera vez a nuestro Código civil no puede evitar una mueca de disgusto o, al menos, de sorpresa, ante tantos jornaleros, menestrales, amos, fondistas y mesoneros, dicho sea con los debidos respetos. Con todo, lleva razón la autora de esta monografía cuando recomienda que la materia permanezca en el Código civil y no se traslade innecesariamente al terreno del Derecho de los consumidores, pues no siempre el huésped lo es, y «no tiene sentido atribuir un trato más favorable a quien se hospeda en el hotel por razones que nada tienen que ver con su actividad profesional o empresarial cuando el problema que se plantea es la pérdida de objetos que llevaba consigo. Este huésped no está más desprotegido frente al hostelero de lo que lo está el que ha perdido los objetos durante la utilización de los servicios de hospedaje con ocasión de una actividad empresarial o profesional». Y menos sentido tiene todavía pretender que de este contrato se tiene que ocupar un futuro Código mercantil, a la sazón pensado y elaborado por esos que se hacen llamar «operadores del mercado». Profesora de Derecho civil de la Universidad de Málaga, Paula Castaños es ya una consagrada especialista en Derecho turístico, y desde tal condición, estudia el hospedaje desde su mismo origen (fase precontractual, celebración del contrato y posible desistimiento ad nutum), pasando por el contenido del contrato, el incumplimiento y, sobre todo, la responsabilidad por incumplimiento. Una faceta esta última en la que la necesidad de una regulación adaptada al tiempo presente se muestra particularmente necesaria. Incluso se atreve a proponer la profesora Castaños una nueva regulación, en la que, desde luego, no falta el estudio de las soluciones del Derecho comparado y del Derecho europeo.