Como expresa su preámbulo: «la atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios».
Así, la nueva Ley modifica varios textos legales muy trascendentes en materia de Derechos reales, en especial la Ley Hipotecaria, aunque también aspectos procesales ubicados en la Ley de Enjuiciamiento civil en los procedimientos sobre ejecución hipotecaria, así como el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, entre otros.
Se ha tenido en cuenta, también, la enorme trascendencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, por la que se declara contrario al Derecho comunitario el procedimiento judicial hipotecario español que impide al Juez examinar si la escritura de préstamo contiene alguna cláusula abusiva que perjudique los derechos de los consumidores y, por otra parte, se alude, también, a la figura de la dación en pago para saldar la deuda hipotecaria sobre la que tantos ríos de tinta se vienen vertiendo durante los últimos tiempos.