El desenvolvimiento de la gestión urbanística y algunas de las manifestaciones de su amplia proyección alcanzan a instituciones, relaciones y situaciones jurídicas genuinamente encuadrables, en su totalidad o parcialmente, en el ámbito del Derecho Privado, generando una zona de intersección entre ambas ramas del ordenamiento -tradicionalmente nominadas como la pública y la privada- que necesariamente deben coordinarse con el propósito de ofrecer soluciones a las cuestiones planteadas. Es en este contexto dónde la intervención del civilista resulta justificada, pues sobre esta zona de relevante interrelación la doctrina no ha ofrecido hasta ahora una visión lo suficientemente sistematizada que posibilite al práctico, que de manera habitual se relaciona con la actividad urbanística desde la perspectiva ofrecida por la regulación jurídico-pública, obtener una dimensión global de las soluciones que permiten resolver aquellas cuestiones ordinariamente suscitadas cuya respuesta no puede encontrarse fuera del Derecho Civil.