Su vinculación constitucional, las condiciones previas y causas tasadas de
ejercicio de la acción y las especialidades procesales reguladas, configuran
un proceso específico, exclusivo e incardinado en el art. 53.2 CE,
cuyo objeto es la publicación de la rectificación con base en dichas
diferentes causas (entre las que puede estar la veracidad), y cuyo fallo
y sus causas tienen efectos de cosa juzgada material, siendo perjudiciales
en posteriores procesos al amparo de la LO 1/82, lo que a través del papel
de la veracidad, puede colaborar a un mayor equilibrio en la praxis actual de los
conflictos entre el art. 18.1 CE y el art. 20.1d CE.