Argumento de Derecho de Defensa e Intervención de las Comunicaciones de los Abogados
El derecho de defensa constituye el bastión infranqueable que debe imperar en un Estado de Derecho, su respeto y protección han de guiar al legislador cuando aborda la regulación de las medidas de investigación penal. Pese a la modifi cación del art. 118 de la Ley procesal penal y de una alusión general a la confi dencialidad de las comunicaciones abogadocliente, resulta sorprendente que el nuevo régimen jurídico de las medidas de investigación desarrollado por la LO 13/2015, de 5 de octubre, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, no recoja de forma expresa los requisitos, condiciones y efectos de la intervención de las comunicaciones de los abogados, que precisamente por su incidencia en el derecho de defensa aconsejan una regulación específi ca. Es evidente que la condición de abogado no es sufi ciente para eludir la imputación en un proceso penal, pero también resulta obvio que es esa condición de defensor y de garante de los derechos de los imputados, la que va a determinar que en una situación de imputación la adopción de este tipo de medidas deba revestirse de una mayor cautela que preserve un derecho de importancia capital en el proceso penal. Precisamente esta carencia legislativa es la que ha propiciado este estudio, en un intento de realizar un análisis del régimen jurídico de estas medidas y de los requisitos y efectos de su adopción.0