La verdadera eficacia del Derecho Penal no se agota en la restauraci¢n de la vigencia de la norma desobedecida y quebrantada por el delito mediante la retribuci¢n que el castigo punitivo representa, ni en la restauraci¢n, reparaci¢n del da¿o o la indemnizaci¢n de los perjuicios materiales y morales ocasionadas al sujeto pasivo v¡ctima y perjudicados-art¡culo 110 CP-, como tampoco en la reeducaci¢n y reinserci¢n social del delincuente-art¡culo 25.2 CE- o la prevenci¢n esencial y general asignadas como funciones conminatoria y educativa a la pena. Si bien stas pueden ser admitidas como objeto y finalidad principal de la sanci¢n penal, la sociedad del Estado Social y Democr tico de Derecho y de la Globalizaci¢n demanda otros fines y efectos a un Derecho Penal en el que no s¢lo la v¡ctima directa, y perjudicados eventuales, de la infracci¢n sean objeto de atenci¢n procesal, protecci¢n y resarcimiento, sino que m s all de stas funciones tradicionales debe tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio econ¢mico social roto por el delito a favor de sus responsables y terceros beneficiarios, y tanto sean de responsabilidad criminal-art¡culo 127.3 CP- o responsables civiles directos o subsidiarios, e incluso meros terceros participes lucrativos-articulo 122 CP-, sin desechar a priori la responsabilidad de ampliar ste efecto a los que sean a titulo oneroso-vr. Gr. Articulo 374.3 CP.