La presente obra se ocupa de la incorporación al Código penal de la Prisión permanente revisable por LO 1/2015. Se trata de la reforma número 29 de Código de 1995, lo que pone de manifiesto la inseguridad del legislador y la falta de una política criminal medianamente aceptable. Esta pena ha sido criticada desde muchos sectores: partidos políticos, doctrina, judicatura, abogacía, etc., pues estiman que es inconstitucional. Por el contrario, en la obra se defiende la constitucionalidad de esta pena, pero se considera que debe ser derogada, pues su aplicación puede llevar a supuestos en los que se convierta en indefinida, es decir, de por vida. La prisión perpetua existe en 33 países europeos, donde se establece un límite mínimo de cumplimiento para ser revisada, aunque con diferentes sistemas y garantías.
Frente a los argumentos teóricos de quienes plantean la inconstitucionalidad, en la obra se recomienda la derogación en un trabajo empírico, basado en consideraciones criminológicas y de Ciencia penitenciaria. Tras el estudio de internos que llevan en prisión entre 9 y 23 años, de forma ininterrumpida, se llega a la conclusión de que en el hipotético supuesto de haber sido condenados a la pena de prisión permanente revisable, algunos nunca superarían las revisiones para conseguir la libertad condicional. Por tanto, para ellos, la prisión podría convertirse en indefinida, de por vida. Cabe plantearse si desde ese momento la pena se convertiría en inconstitucional. Si el legislador hubiera pedido información previa a criminólogos y penitenciaristas, posiblemente no hubiera incorporado esta pena al Código penal. Por último, teniendo en cuenta los delitos para los que se establece la pena, y las previsibles características de sus autores, no tendrá efectos en cuanto a incrementar la prevención general.